Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
98
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de
esta entidad, en fecha 28 de septiembre de 2021, de aprobación de la ordenanza reguladora
para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el
impacto del COVID en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de
“prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. Esto mismo es
recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión
de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas
temporales que tengan por objeto la integración personal”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o
grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su
contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de
concesión de prestaciones económicas de carácter extraordinario, cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social
en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, en el marco del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su
caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente
en el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, siendo las cuantías anuales para los ejercicios 2022 y 2023
de 129.583,41 euros, y que se reflejara en los presupuestos anuales de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
BOCM-20211222-98
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID
EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
98
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de
esta entidad, en fecha 28 de septiembre de 2021, de aprobación de la ordenanza reguladora
para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el
impacto del COVID en la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado k), la de
“prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. Esto mismo es
recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión
de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas
temporales que tengan por objeto la integración personal”.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o
grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18 de la Ley 11/2003, “su
contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de
concesión de prestaciones económicas de carácter extraordinario, cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social
en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, en el marco del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.
Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda,
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas económicas que regulan esta ordenanza son siempre subsidiarias o, en su
caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.
Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente
en el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, siendo las cuantías anuales para los ejercicios 2022 y 2023
de 129.583,41 euros, y que se reflejara en los presupuestos anuales de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
BOCM-20211222-98
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID
EN LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID