Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-97)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
c) Por revisión conforme a lo establecido en esta ordenanza.
d) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.
e) Por no satisfacer la liquidación de Precio Publico por alta del servicio, que se practique en el plazo legal establecido, previo a la instalación de los equipos necesarios en el domicilio.
f) Por no atender al pago de los recibos de Precio Público, de forma reiterada, que
desde esta entidad se emiten al beneficiario.
g) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
h) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario o sus familiares.
i) Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
j) Por ingreso en residencia.
k) Por traslado del domicilio fuera del ámbito de la Mancomunidad.
l) Por no presentar la documentación requerida por la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, en el plazo establecido, a los efectos de revisión de la
prestación del servicio.
m) Otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la prestación del servicio.
El servicio se podrá suspender temporalmente en siguientes supuestos:
a) Ingreso del/de los beneficiario/s en centro hospitalario.
b) Ingreso del/de los beneficiario/s en residencia de forma temporal
c) Por cambio temporal de domicilio del/de los beneficiario/s.
d) Por vacaciones del/de los beneficiario/s.
e) Otros motivos que puedan acreditarse convenientemente.
f) Mantener deudas con esta Administración por otras prestaciones sociales el/los
beneficiario/beneficiarios del servicio. En el caso de no ser atendidas en el plazo
legalmente establecido, se extinguirá la prestación del servicio.
El tiempo máximo de suspensión del servicio no será superior a cuatro meses, dando
lugar a la extinción inmediata del servicio cuando exceda el tiempo establecido.
Durante el período de suspensión temporal del servicio, el/los beneficiario/s deberán
de cumplir con las obligaciones económicas que se derivan de la presente ordenanza, debiendo abonar el importe del precio público correspondiente a dicho período.
15. Incompatibilidades
El servicio será incompatible con la situación de tener el beneficiario reconocida la
condición de dependiente, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia y encontrarse activo el Programa Individual de Atención en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de
la Comunidad de Madrid.
Derechos:
Toda persona como beneficiario del Servicio de Teleasistencia gozará de los siguientes Derechos:
— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal que le atienda.
— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
— A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias, que deberán ser atendidas.
— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste del servicio
que recibe y en general toda aquella información que requiera como beneficiario.
— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
— A una intervención rápida y adecuada cuando se produzca una situación de emergencia.
BOCM-20211222-97
16. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
b) Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.
c) Por revisión conforme a lo establecido en esta ordenanza.
d) Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.
e) Por no satisfacer la liquidación de Precio Publico por alta del servicio, que se practique en el plazo legal establecido, previo a la instalación de los equipos necesarios en el domicilio.
f) Por no atender al pago de los recibos de Precio Público, de forma reiterada, que
desde esta entidad se emiten al beneficiario.
g) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.
h) Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario o sus familiares.
i) Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
j) Por ingreso en residencia.
k) Por traslado del domicilio fuera del ámbito de la Mancomunidad.
l) Por no presentar la documentación requerida por la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, en el plazo establecido, a los efectos de revisión de la
prestación del servicio.
m) Otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la prestación del servicio.
El servicio se podrá suspender temporalmente en siguientes supuestos:
a) Ingreso del/de los beneficiario/s en centro hospitalario.
b) Ingreso del/de los beneficiario/s en residencia de forma temporal
c) Por cambio temporal de domicilio del/de los beneficiario/s.
d) Por vacaciones del/de los beneficiario/s.
e) Otros motivos que puedan acreditarse convenientemente.
f) Mantener deudas con esta Administración por otras prestaciones sociales el/los
beneficiario/beneficiarios del servicio. En el caso de no ser atendidas en el plazo
legalmente establecido, se extinguirá la prestación del servicio.
El tiempo máximo de suspensión del servicio no será superior a cuatro meses, dando
lugar a la extinción inmediata del servicio cuando exceda el tiempo establecido.
Durante el período de suspensión temporal del servicio, el/los beneficiario/s deberán
de cumplir con las obligaciones económicas que se derivan de la presente ordenanza, debiendo abonar el importe del precio público correspondiente a dicho período.
15. Incompatibilidades
El servicio será incompatible con la situación de tener el beneficiario reconocida la
condición de dependiente, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia y encontrarse activo el Programa Individual de Atención en virtud del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de
la Comunidad de Madrid.
Derechos:
Toda persona como beneficiario del Servicio de Teleasistencia gozará de los siguientes Derechos:
— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal que le atienda.
— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.
— A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias, que deberán ser atendidas.
— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste del servicio
que recibe y en general toda aquella información que requiera como beneficiario.
— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.
— A una intervención rápida y adecuada cuando se produzca una situación de emergencia.
BOCM-20211222-97
16. Derechos y obligaciones de los beneficiarios