Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-97)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio teleasistencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 309

— Al buen estado del/de los equipo/s instalados en el domicilio, así como del sistema
en perfectas condiciones de uso. El seguimiento del funcionamiento y mantenimiento del/de los equipo/s, le corresponderá a la entidad prestataria del servicio,
así como su instalación y retirada, en caso de baja o sustitución, en caso de avería.
— A mantenerse en situación de alta en el servicio, aunque se produzca una ausencia
continuada del domicilio, siempre que ésta no sea superior a cuatro meses, debiendo comunicar dicha causa a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid por los cauces que estimen pertinentes, establecidos en la Ley 39/2015,
de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Obligaciones:
Toda persona como beneficiario del Servicio de Teleasistencia deberá cumplir las siguientes Obligaciones:
— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del
Servicio.
— Abonar el precio público que corresponda, tras la concesión del servicio por la
Presidencia de la Mancomunidad, para proceder al inicio del mismo, según la documentación que se expida al respecto, mediante aprobación de liquidación tributaria. En el caso de no atender en los plazos establecidos en la legislación vigente
el precio público correspondiente para iniciar la prestación del servicio, se entenderá que el/los beneficiario/s renuncia/n a la concesión del mismo.
— Abonar el precio público establecido que corresponda en cada caso, según el importe que se detalle en los documentos emitidos de concesión o revisión del servicio, mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el/los beneficiario/s del servicio. En caso de devolución bancaria del recibo, los gastos que se
generen serán a cargo del/de los beneficiario/s, incluidos los recargos de apremio
que pudieran generarse y demás costas.
— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del
servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.
— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.
— Facilitar al personal de la entidad prestataria del servicio el acceso al domicilio
para la instalación, mantenimiento o retirada del/de los equipo/s necesarios para
la correcta prestación del servicio.
— No manipular, en ningún caso, el/los equipo/s instalado/s en el domicilio para la
prestación del servicio, ya que estos solo podrán ser manipulados por el personal
de la entidad prestataria del servicio.
— Facilitar los datos personales de al menos dos contactos, para incluir en el modelo
establecido al efecto, los cuales deberán de disponer de los medios necesarios para
posibilitar la entrada al domicilio a aquellos profesionales que en cada caso se precisen, en especial en situaciones de emergencia.
— En el caso de ser el beneficio o cualquier otro miembro de la unidad familiar de
convivencia beneficiarios de otra prestación social de esta entidad, deberán de
cumplir con todas las obligaciones inherentes a las mismas, incluidas las económicas, en caso contrario se extinguirá la prestación del mismo.

El precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el que resulte de
aplicar el baremo establecido en el Anexo II de esta ordenanza al período correspondiente.
Las cuotas a satisfacer serán semestrales y de cuantía fija, independientemente de que
el servicio se encuentre en situación de suspensión temporal por ausencias no superiores a
cuatro meses del domicilio, según señala el artículo 14 de la presente ordenanza.
El precio público a abonar por cada usuario del servicio, se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que la entidad establezca al efecto. El pago se realizará al inicio de
cada semestre natural, siendo preceptiva su domiciliación bancaria.
Cuando se produzca nueva alta en el servicio tras la concesión por parte de la Presidencia, se abonara la parte proporcional en fracciones mensuales al período correspondien-

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17. Precio público a abonar por los beneficiarios del servicio