D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211222-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Móstoles, para la autorización gratuita de uso del inmueble situado en la calle Pintor Velázquez, número 19, posterior bajo, del municipio, para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

A las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión podrán asistir, con voz
pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes
permanentes de la Comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.
Corresponde a la Comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.
La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente,
el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos
de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Séptima
Vigencia
La suscripción y firma del Convenio será por un período inicial de tres años, con un
período de vigencia desde el 5 de diciembre de 2021 hasta el 4 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que
en conjunto la duración del Convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo
ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Octava
Efectos
Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano
competente del Ayuntamiento de Móstoles, de la autorización del uso gratuito del inmueble,
así como a la aceptación de dicha autorización de uso por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Novena
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
I.
Mutuo acuerdo de las partes.
II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el Convenio.
IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
VI. Cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, se procederá
a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de veinte días hábiles para
que esta alegue lo que estime oportuno. Si transcurrido este plazo el requirente no obtiene
satisfacción el convenio perderá su vigencia.

BOCM-20211222-39

Extinción