D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211222-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Acaya Naturaleza y Vida, S. L., para la realización de un proyecto basado en el uso de una plataforma de asistencia a personas necesitadas y afectadas por la crisis del COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Quinta
Indicación de la vinculación, publicidad e imagen
La Comunidad de Madrid y la empresa Acaya se comprometen a citar su colaboración
en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
Acaya introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido. La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y –en general– sobre los derechos de
propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en virtud del presente convenio las
partes se autorizan respectivamente el uso del nombre comercial y logo de la otra Parte a los
efectos exclusivamente de dar cumplimiento a las obligaciones y contraprestaciones previstas en este convenio. Las partes deberán cumplir en todo momento con las directrices de la
otra Parte relativas al formato, color e imagen.
Cualquier comunicado de prensa o divulgación que desee realizarse y que haga referencia a Acaya, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo acordado previa o simultáneamente por las partes.
Con carácter previo a la difusión de cualquier acción relativa al presente Convenio, la
Comunidad de Madrid remitirá a Acaya el material en el que aparezca su logotipo para que
ésta preste su conformidad al mismo.
A los efectos anteriores, Acaya proporcionará a la Comunidad de Madrid el material
corporativo de Acaya que sea necesario para hacer efectiva las obligaciones asumidas en la
presente cláusula.
Sexta
Contenido económico
La suscripción del presente Convenio de colaboración no implica ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid ni para Acaya.
Séptima
Vigencia del convenio, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de un año a contar desde el día de su firma. No
obstante, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga
deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo Convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en veinte días hábiles.
BOCM-20211222-40
Causas de resolución del Convenio
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Quinta
Indicación de la vinculación, publicidad e imagen
La Comunidad de Madrid y la empresa Acaya se comprometen a citar su colaboración
en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.
Acaya introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido. La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y –en general– sobre los derechos de
propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en virtud del presente convenio las
partes se autorizan respectivamente el uso del nombre comercial y logo de la otra Parte a los
efectos exclusivamente de dar cumplimiento a las obligaciones y contraprestaciones previstas en este convenio. Las partes deberán cumplir en todo momento con las directrices de la
otra Parte relativas al formato, color e imagen.
Cualquier comunicado de prensa o divulgación que desee realizarse y que haga referencia a Acaya, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo acordado previa o simultáneamente por las partes.
Con carácter previo a la difusión de cualquier acción relativa al presente Convenio, la
Comunidad de Madrid remitirá a Acaya el material en el que aparezca su logotipo para que
ésta preste su conformidad al mismo.
A los efectos anteriores, Acaya proporcionará a la Comunidad de Madrid el material
corporativo de Acaya que sea necesario para hacer efectiva las obligaciones asumidas en la
presente cláusula.
Sexta
Contenido económico
La suscripción del presente Convenio de colaboración no implica ningún tipo de obligación económica para la Comunidad de Madrid ni para Acaya.
Séptima
Vigencia del convenio, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de un año a contar desde el día de su firma. No
obstante, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga
deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Octava
El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo Convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en veinte días hábiles.
BOCM-20211222-40
Causas de resolución del Convenio