D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211222-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Acaya Naturaleza y Vida, S. L., para la realización de un proyecto basado en el uso de una plataforma de asistencia a personas necesitadas y afectadas por la crisis del COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Novena
Confidencialidad
En virtud de este Convenio, ocasionalmente las partes pueden tener acceso a información de la otra Parte. En este sentido, las partes se obligan y se comprometen a mantener durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a
las partes, asumiendo el compromiso de: i) guardarla y custodiarla frente a cualquier revelación o acceso no autorizados por terceros; ii) no divulgarla y suministrarla a terceros sin autorización expresa y escrita de la otra parte; iii) mantener absoluta confidencialidad respecto de
la misma; iv) y no utilizarla en beneficio propio o de tercero, más allá de lo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración.
Las partes estarán libres de los compromisos estipulados en esta cláusula respecto de
aquella información de la otra parte: i) que se convierta en accesible al público en general
como resultado de la revelación legalmente permitida de la parte a la que pertenezca; ii)
que conociera previamente; y iii) que desarrollen independientemente sin ninguna violación del presente Convenio.
Décima
Protección de datos personales. Encargo de tratamiento de datos
Para el cumplimiento de este Convenio, Acaya deberá tratar los datos de las personas
voluntarias, de usuarios con necesidades sociales, así como los datos de las personas físicas que intervengan por cuenta de las entidades sociales o entes locales, en el ámbito del
tratamiento de datos “Actuaciones Covid_Servicios Sociales” responsabilidad de la Dirección General de Integración, “El Responsable de Tratamiento de datos”, según consta en
el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de esta Consejería, publicado en:
www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Además, Acaya, en su condición de “Encargado de Tratamiento”, deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en
el Anexo identificado como “Protección de datos personales”.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles ni supondrán un
encarecimiento del coste del Convenio ya establecido y tendrán la misma duración que aquel.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo de “Protección de Datos
Personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33
de la LOPDPGDD, Acaya se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, estatutaria o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.
d) El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por
escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio
o de su desvinculación con la Acaya o entidad gestora del centro si se hubiere optado por la gestión indirecta.
e) Garantizar la formación de su personal en materia de protección de datos personales,
antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que
han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) el
control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento
y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realiza-
BOCM-20211222-40
Obligaciones relativas a la protección de datos personales
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Novena
Confidencialidad
En virtud de este Convenio, ocasionalmente las partes pueden tener acceso a información de la otra Parte. En este sentido, las partes se obligan y se comprometen a mantener durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a
las partes, asumiendo el compromiso de: i) guardarla y custodiarla frente a cualquier revelación o acceso no autorizados por terceros; ii) no divulgarla y suministrarla a terceros sin autorización expresa y escrita de la otra parte; iii) mantener absoluta confidencialidad respecto de
la misma; iv) y no utilizarla en beneficio propio o de tercero, más allá de lo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración.
Las partes estarán libres de los compromisos estipulados en esta cláusula respecto de
aquella información de la otra parte: i) que se convierta en accesible al público en general
como resultado de la revelación legalmente permitida de la parte a la que pertenezca; ii)
que conociera previamente; y iii) que desarrollen independientemente sin ninguna violación del presente Convenio.
Décima
Protección de datos personales. Encargo de tratamiento de datos
Para el cumplimiento de este Convenio, Acaya deberá tratar los datos de las personas
voluntarias, de usuarios con necesidades sociales, así como los datos de las personas físicas que intervengan por cuenta de las entidades sociales o entes locales, en el ámbito del
tratamiento de datos “Actuaciones Covid_Servicios Sociales” responsabilidad de la Dirección General de Integración, “El Responsable de Tratamiento de datos”, según consta en
el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de esta Consejería, publicado en:
www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Además, Acaya, en su condición de “Encargado de Tratamiento”, deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en
el Anexo identificado como “Protección de datos personales”.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles ni supondrán un
encarecimiento del coste del Convenio ya establecido y tendrán la misma duración que aquel.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo de “Protección de Datos
Personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y en el artículo 33
de la LOPDPGDD, Acaya se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, estatutaria o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.
d) El deber de secreto de los empleados que tengan acceso a los datos constará por
escrito y se extenderá aún después de la terminación de la prestación del servicio
o de su desvinculación con la Acaya o entidad gestora del centro si se hubiere optado por la gestión indirecta.
e) Garantizar la formación de su personal en materia de protección de datos personales,
antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que
han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) el
control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento
y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realiza-
BOCM-20211222-40
Obligaciones relativas a la protección de datos personales