D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211222-29)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 113
ción civil, así como mejorar sus conocimientos en materia de riesgos y medidas de autoprotección a adoptar.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid se compromete a financiar
los equipamientos y formación necesarios para que el personal y los dispositivos estén disponibles según se fija en la cláusula tercera de financiación.
Tercera
Financiación
La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, una vez comprobada la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica de 38.042,54 euros a favor de Cruz Roja, a
fin de garantizar que los diferentes equipos tengan el equipamiento y los RR. HH. necesarios disponibles para intervenir, en cualquier momento, acorde a los procedimientos establecidos.
Se consideran gastos justificables aquellos derivados de la propia intervención: combustible, material fungible, manutención de los equipos… Así como aquellos gastos necesarios para que el equipo pueda estar disponible:
—
—
—
—
—
—
25 por 100 de la nómina del coordinador de los equipos.
Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja.
Formación del personal.
Jornadas y simulacros de entrenamiento.
Compra de equipamiento.
Compra de uniformidad institucional Cruz Roja.
La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se
realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la
Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el convenio y en el
mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134A “Emergencias” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el siguiente desglose de anualidades:
— Año 2021: 0,00 euros.
— Año 2022: 38.042,54 euros.
Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada
para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El pago a Cruz Roja, por parte de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante transferencia, una vez emitida certificación de conformidad firmada por la unidad competente de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y, previa justificación por parte de Cruz
Roja del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula segunda del convenio,
mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que correspondan.
Cuarta
Este convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a los dispuesto en sus cláusulas y a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
BOCM-20211222-29
Régimen jurídico
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MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 113
ción civil, así como mejorar sus conocimientos en materia de riesgos y medidas de autoprotección a adoptar.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid se compromete a financiar
los equipamientos y formación necesarios para que el personal y los dispositivos estén disponibles según se fija en la cláusula tercera de financiación.
Tercera
Financiación
La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, una vez comprobada la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica de 38.042,54 euros a favor de Cruz Roja, a
fin de garantizar que los diferentes equipos tengan el equipamiento y los RR. HH. necesarios disponibles para intervenir, en cualquier momento, acorde a los procedimientos establecidos.
Se consideran gastos justificables aquellos derivados de la propia intervención: combustible, material fungible, manutención de los equipos… Así como aquellos gastos necesarios para que el equipo pueda estar disponible:
—
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25 por 100 de la nómina del coordinador de los equipos.
Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja.
Formación del personal.
Jornadas y simulacros de entrenamiento.
Compra de equipamiento.
Compra de uniformidad institucional Cruz Roja.
La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se
realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la
Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el convenio y en el
mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
La imputación presupuestaria será al subconcepto 22802 del Programa 134A “Emergencias” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con el siguiente desglose de anualidades:
— Año 2021: 0,00 euros.
— Año 2022: 38.042,54 euros.
Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada
para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El pago a Cruz Roja, por parte de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante transferencia, una vez emitida certificación de conformidad firmada por la unidad competente de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y, previa justificación por parte de Cruz
Roja del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula segunda del convenio,
mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que correspondan.
Cuarta
Este convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a los dispuesto en sus cláusulas y a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
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