D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211222-29)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Noveno
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de garantizar ante el acaecimiento de una emergencia ordinaria o extraordinaria una respuesta inmediata y eficaz,
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto concretar las acciones a desempeñar por la Administración de la Comunidad de Madrid y por el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la
Comunidad de Madrid, con el propósito de hacer lo más eficaz posible la participación de
los recursos materiales y humanos de esta entidad junto con los servicios de emergencias
de la Comunidad de Madrid, en actividades de protección ciudadana.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se definen y concretan los Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) con los que cuenta el Comité Autonómico de Cruz Roja España en la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a las emergencias y los mecanismos de activación y las causas en las que la Agencia de Seguridad y
Emergencias 112 (ASEM) va a requerir de los mismos.
Segunda
Mediante la suscripción del presente convenio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
1. La Comunidad de Madrid, siempre que los servicios de emergencias, o la propia
ASEM, lo requieran y lo considere pertinente, procederá a la activación de Cruz Roja, que
pondrá a su disposición los equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE). Cada
ERIE se especializa en un campo en concreto, siendo un total de 5 las especialidades: albergue provisional, intervención psicosocial, coordinación y comunicaciones, asistencia
sanitaria y búsqueda y salvamento terrestre. En Anexo I se describe cada una de ellas y su
capacidad de intervención.
2. Cruz Roja se compromete, desde el momento de la solicitud del recurso, a un
tiempo de movilización no superior a 3 horas, intentando siempre, en la medida de lo posible, rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de llegada al lugar de intervención, dependerá de la ubicación del mismo.
3. Cruz Roja contará con los medios materiales y equipamiento necesarios para realizar correctamente el servicio. Así mismo, participará en la planificación del dispositivo
cuando sea requerido.
4. Cruz Roja colaborará con la Comunidad de Madrid en la gestión de las emergencias concretamente en actividades de apoyo y asesoramiento técnico. Para ello, designará
personas de su organización, con la cualificación suficiente. Los representantes designados
actuarán para asegurar la máxima coordinación de los efectivos de Cruz Roja que se encuentren actuando con el resto de los grupos de acción y para facilitar el enlace e información adecuados.
5. Sin perjuicio de otros procedimientos que se puedan llevar a cabo entre las partes,
se determina el procedimiento de actuación y coordinación entre Cruz Roja y la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el Anexo II del presente convenio.
6. El personal de Cruz Roja y el personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, deberán participar en los programas de formación y perfeccionamiento convocados para mejorar sus conocimientos, en los cuales se incluirá la realización de ejercicios y simulacros. Estos programas y simulacros se enumeran en el Anexo III del presente convenio.
7. Las partes acordarán y llevarán a cabo campañas informativas, con el fin de que
los ciudadanos tengan más información acerca de la organización y actuación de la protec-
BOCM-20211222-29
Obligaciones y actuaciones de las partes
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Noveno
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes, con el propósito de garantizar ante el acaecimiento de una emergencia ordinaria o extraordinaria una respuesta inmediata y eficaz,
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto concretar las acciones a desempeñar por la Administración de la Comunidad de Madrid y por el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la
Comunidad de Madrid, con el propósito de hacer lo más eficaz posible la participación de
los recursos materiales y humanos de esta entidad junto con los servicios de emergencias
de la Comunidad de Madrid, en actividades de protección ciudadana.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se definen y concretan los Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE) con los que cuenta el Comité Autonómico de Cruz Roja España en la Comunidad de Madrid, para dar respuesta a las emergencias y los mecanismos de activación y las causas en las que la Agencia de Seguridad y
Emergencias 112 (ASEM) va a requerir de los mismos.
Segunda
Mediante la suscripción del presente convenio se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
1. La Comunidad de Madrid, siempre que los servicios de emergencias, o la propia
ASEM, lo requieran y lo considere pertinente, procederá a la activación de Cruz Roja, que
pondrá a su disposición los equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE). Cada
ERIE se especializa en un campo en concreto, siendo un total de 5 las especialidades: albergue provisional, intervención psicosocial, coordinación y comunicaciones, asistencia
sanitaria y búsqueda y salvamento terrestre. En Anexo I se describe cada una de ellas y su
capacidad de intervención.
2. Cruz Roja se compromete, desde el momento de la solicitud del recurso, a un
tiempo de movilización no superior a 3 horas, intentando siempre, en la medida de lo posible, rebajar este tiempo de respuesta. El tiempo de llegada al lugar de intervención, dependerá de la ubicación del mismo.
3. Cruz Roja contará con los medios materiales y equipamiento necesarios para realizar correctamente el servicio. Así mismo, participará en la planificación del dispositivo
cuando sea requerido.
4. Cruz Roja colaborará con la Comunidad de Madrid en la gestión de las emergencias concretamente en actividades de apoyo y asesoramiento técnico. Para ello, designará
personas de su organización, con la cualificación suficiente. Los representantes designados
actuarán para asegurar la máxima coordinación de los efectivos de Cruz Roja que se encuentren actuando con el resto de los grupos de acción y para facilitar el enlace e información adecuados.
5. Sin perjuicio de otros procedimientos que se puedan llevar a cabo entre las partes,
se determina el procedimiento de actuación y coordinación entre Cruz Roja y la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el Anexo II del presente convenio.
6. El personal de Cruz Roja y el personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, deberán participar en los programas de formación y perfeccionamiento convocados para mejorar sus conocimientos, en los cuales se incluirá la realización de ejercicios y simulacros. Estos programas y simulacros se enumeran en el Anexo III del presente convenio.
7. Las partes acordarán y llevarán a cabo campañas informativas, con el fin de que
los ciudadanos tengan más información acerca de la organización y actuación de la protec-
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Obligaciones y actuaciones de las partes