D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211222-29)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Quinta
Modificación e incidencia de las reformas legales
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes y, en su caso, siempre que exista acuerdo expreso de ambas, mediante adenda
o nuevo convenio.
El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en
el futuro.
Sexta
Causas de extinción
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán
su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Séptima
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.
El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Secretario del
Comité Autonómico de Cruz Roja Española designarán los respectivos representantes de
cada una de las partes.
La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma y se celebrará en la
sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.
La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
en todo caso, dos veces al año.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II,
del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
BOCM-20211222-29
Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Quinta
Modificación e incidencia de las reformas legales
El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna
de las partes y, en su caso, siempre que exista acuerdo expreso de ambas, mediante adenda
o nuevo convenio.
El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en
el futuro.
Sexta
Causas de extinción
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán
su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Séptima
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.
El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Secretario del
Comité Autonómico de Cruz Roja Española designarán los respectivos representantes de
cada una de las partes.
La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma y se celebrará en la
sede de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.
La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
en todo caso, dos veces al año.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II,
del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
BOCM-20211222-29
Medidas de seguimiento, vigilancia y control