C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

Art. 29. Complemento de Incapacidad Temporal
La empresa abonará durante el período de incapacidad temporal, la diferencia existente entre la
prestación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el 100% de la base
reguladora del trabajador/a en las siguientes situaciones de la plantilla:
a) En accidente de trabajo, desde el primer día.
b) En caso de enfermedad común, a partir del día 16. Revisando anualmente en enero de cada año
el % de absentismo de bajas superiores a 15 días y si se comprueba que aumenta en más de un
1,5% con respecto a la anualidad anterior, se pasará a completar la prestación de IT desde el día
21.
c) En los casos de incapacidad temporal por embarazo de riesgo desde el primer día.

Capítulo 7
Régimen de trabajo
Art. 30. Forma de la prestación.
Dada la actividad de la empresa, los/as trabajadores/as a tarea deberán concluir diariamente la labor
asignada, sin perjuicio de la compensación de las horas extraordinarias, en caso de producirse.

Capítulo 8
Participación en la empresa y derechos sindicales
Art. 31. Participación sindical en la empresa.
Los sindicatos podrán formar las secciones sindicales de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, nombrando un/a delegado/a sindical.
A petición de los sindicatos, se podrá deducir de la nómina la cuota sindical de sus afiliados/as,
siempre que estos así lo soliciten por escrito.
La empresa facilitará un tablón de anuncios para la representación sindical así como facilitará
igualmente el material de oficina que se necesite para el normal desarrollo de la actividad sindical e
información a los/as trabajadores/as, facilitando copias de los documentos que se ajusten a la
necesidades de información a los/as trabajadores/as, igualmente facilitará el uso de una
fotocopiadora.

Capítulo 9
Faltas y sanciones
Art. 32. Faltas.
Las faltas son enunciativas, sin que ello suponga que la conducta que no se ajuste a las normas
básicas de toda relación contractual, no puedan ser sancionadas, de no estar reflejada dicha
conducta en las que aquí se detallan.
A) Faltas leves:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en
un mes.
2. Las imprudencias en la conducción del vehículo de la empresa que acarreen perjuicio económico.
3. Ensuciar la vía pública, tirando flejes, bolsas, etcétera.

5. Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa.
6. La evidente falta de higiene del trabajador/a.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
9. Reiterar una reclamación, cuando se le ha comunicado una forma de entrega adecuada.

BOCM-20211222-24

4. No comunicar la ausencia justificada con la mayor brevedad posible.