C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 89
10. Contestar una reclamación inadecuadamente.
11.-No llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa durante la prestación de los
servicios o llevarlo manifiestamente descuidado
B) Faltas graves:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de sesenta minutos
en un mes.
2. Tardar entre cinco y siete días en la entrega de partes de ausencia.
3. No comunicar a la empresa las ausencias de clientes o el cambio de domicilios.
4. Simular la presencia de otro/a trabajador/a fichando o firmando por él o ella.
5. Falsear la contestación de una reclamación o de la información que se le solicite.
6. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o
dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Dejar en las dependencias de la empresa la totalidad o parte de la carga a repartir.
8. El enfrentamiento con cualquier miembro de la plantilla o la dirección de la empresa.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
10. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en un período
de seis meses.
11. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo, se originase
perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta
podrá ser considerada como muy grave.
14. La desobediencia a la dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta grave o muy grave según el perjuicio ocasionado.
15. Maltratar o sustraer material de la empresa, publicaciones, objetos del reparto o bienes de
cualquier miembro perteneciente a la empresa, con independencia de su cuantía.
16. El enfrentamiento o la desatención al suscriptor/a.
17. La baja de un suscriptor/a cuando esta se produce por un manifiesto mal servicio por parte del
trabajador/a.
18. En base a lo previsto en la Ley de Seguridad e Higiene, presentarse en los locales de la empresa
bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia que le incapacite para el desarrollo de su trabajo.
19. El no uso de los equipos de protección individual (EPI´s) entregados por la Empresa
C) Faltas muy graves:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los/as compañeros/as de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a misma el contenido de estos.
BOCM-20211222-24
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato
con los/as trabajadores/as o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo
con esta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de la empresa, así como competencia desleal en la actividad de la misma.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 89
10. Contestar una reclamación inadecuadamente.
11.-No llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa durante la prestación de los
servicios o llevarlo manifiestamente descuidado
B) Faltas graves:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de sesenta minutos
en un mes.
2. Tardar entre cinco y siete días en la entrega de partes de ausencia.
3. No comunicar a la empresa las ausencias de clientes o el cambio de domicilios.
4. Simular la presencia de otro/a trabajador/a fichando o firmando por él o ella.
5. Falsear la contestación de una reclamación o de la información que se le solicite.
6. Emplear para uso propio artículos o enseres de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o
dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Dejar en las dependencias de la empresa la totalidad o parte de la carga a repartir.
8. El enfrentamiento con cualquier miembro de la plantilla o la dirección de la empresa.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
10. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en un período
de seis meses.
11. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo, se originase
perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta
podrá ser considerada como muy grave.
14. La desobediencia a la dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta grave o muy grave según el perjuicio ocasionado.
15. Maltratar o sustraer material de la empresa, publicaciones, objetos del reparto o bienes de
cualquier miembro perteneciente a la empresa, con independencia de su cuantía.
16. El enfrentamiento o la desatención al suscriptor/a.
17. La baja de un suscriptor/a cuando esta se produce por un manifiesto mal servicio por parte del
trabajador/a.
18. En base a lo previsto en la Ley de Seguridad e Higiene, presentarse en los locales de la empresa
bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia que le incapacite para el desarrollo de su trabajo.
19. El no uso de los equipos de protección individual (EPI´s) entregados por la Empresa
C) Faltas muy graves:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los/as compañeros/as de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a
personas extrañas a misma el contenido de estos.
BOCM-20211222-24
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en trato
con los/as trabajadores/as o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo
con esta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de la empresa, así como competencia desleal en la actividad de la misma.