C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Toda conducta en el ámbito laboral que, prevaliéndose de una posición jerárquica, atente gravemente
al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física de carácter sexual.
10. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
del trabajador/a legalmente reconocido. En caso de que se derive un perjuicio grave para el
subordinado/a supondrá una circunstancia agravante de aquella.
11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
12. No entregar a la empresa los albaranes de servicio o documentos previamente acordados para
la justificación del trabajo realizado y sus resultados.
13. No realizar los partes que la empresa determine para el control del trabajo.
14. No realizar los controles necesarios y revisiones que se fijen en los vehículos de la empresa a
fin de evitar averías.
15. Realizar actuaciones contrarias a los intereses de la empresa, con los clientes o con los
destinatarios, que supongan un quebranto en la marcha económica de la empresa (entregas mal
realizadas, fuera de la hora asignada, etcétera).
16. No liquidar, en tiempo asignado, el dinero cobrado.
17. Hacer desaparecer la mercancía u ocultarla, o no comunicar el trabajo no realizado.
18. Repartir mercancía durante la jornada laboral que no pertenezca a la empresa.
19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Art. 33. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá
comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Art. 34. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1º. Por faltas leves. —Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2º. Por faltas graves. —Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3º. Por falta muy graves. —Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado
máximo.
Art. 35. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la
fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Capítulo 10
Mejoras sociales

En caso de incapacidad absoluta o fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad
profesional la empresa abonará la cantidad de 20.000 euros.
A este fin, la empresa contratará una póliza de seguro que cubra estas eventualidades.
Art. 37. Jubilación.
Se estará a lo legalmente establecido en cada momento en esta materia.

BOCM-20211222-24

Art. 36. Prestaciones por invalidez o fallecimiento.