C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

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Art. 38. Seguridad, salud laboral y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En estas materias la empresa y los/as trabajadores/as vendrán obligados/as a cumplir la normativa
vigente.
Art. 39. Uniformidad.
La empresa facilitará a los/as trabajadores/as un uniforme anual, constará de las siguientes prendas:
- 1 par de zapatos.
- 2 pantalones.
- 2 camisas.
Igualmente facilitará cada dos años de forma alternativa
- 1 forro polar.
- 1 Anorak
En el seno del Comité de Prevención de Riesgos Laborales se regulará la utilización de la
uniformidad en los distintos colectivos de la empresa.
Art. 40. Permisos retribuidos.
El personal acogido a este convenio podrá disfrutar de los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, coincidiendo el inicio del permiso con el primer día
laborable a partir del hecho causante.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/a trabajador/a necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En el supuesto de hospitalización el permiso
podrá disfrutarse durante el tiempo que permanezca la situación de hospitalización. En cualquier
caso, los permisos regulados en este apartado se iniciarán el primer día laborable para el trabajador
a partir del hecho causante.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia
a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos,
que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo
g) Los/as trabajadores/as, por cuidado del lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas equivalentes a 15 días
naturales que podrán acumularse al permiso por nacimiento de hijo, según el caso.

h) En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, uno de los progenitores tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
i) Todos los/as trabajadores/as afectos/as por este convenio, disfrutarán de tres días al año de
asuntos propios teniendo en cuenta que el disfrute no podrán simultanearlo más de cuatro
trabajadores/as en un mismo día, dos pertenecientes al personal operativo y otros dos
pertenecientes al personal técnico/administrativo. Deberán solicitarse por escrito en el modelo
proporcionado por la empresa a tal efecto, con cinco días, como mínimo, de antelación al de su
disfrute. La solicitud se entregará al encargado/a de la sección o departamento, debiéndose

BOCM-20211222-24

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por los progenitores en caso de que ambos
trabajen.