C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
contestar por escrito. Se podrá solicitar cuando el/la trabajador/a lo necesite, siempre y cuando no
se unan a vacaciones o puentes, salvo justificación a la empresa de la necesidad de disfrute en
dichos días. En el supuesto que las solicitudes superen el tope máximo fijado (dos en personal
operativo y dos en personal técnico/administrativo), se dará preferencia a quien haya presentado
primero la solicitud y con carácter subsidiario a quien ostente mayor antigüedad en la compañía.
A partir de la firma del presente Convenio, se aplicará a las parejas de hecho debidamente
registradas, todos los permisos que correspondan a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio
que solo podrá ser disfrutado una vez cada cuatro años.
Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible, salvo los de
asuntos propios que se solicitaran con 5 días de antelación y posteriormente se justificará
documentalmente ante el Servicio de Personal las causas que lo motivaron.
Art. 41. Permisos no retribuidos.
Además de los que por Ley pudieran existir, aquellos/as trabajadores/as con más de un año de
antigüedad en la empresa podrán solicitar, previa petición por escrito con al menos un mes de
antelación, un permiso no retribuido de como mínimo quince días y máximo treinta días, que se
disfrutarán a continuación de su período vacacional. Este permiso no retribuido está pensado para
aquellos/as trabajadores/as de nacionalidad distinta a la española, para que puedan disfrutar de un
mayor período de estancia en sus países de origen.
Articulo 42.- Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de personas con discapacidad.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Articulo 43.- Suspensión del contrato por nacimiento de hijo/a.
Será de aplicación lo estipulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 44.- Principio de Igualdad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que negociará y, en su caso, acordará, con la representación legal de
los/as trabajadores/as, incluido la posibilidad de Planes de Igualdad siempre que la plantilla de la
empresa alcance el número de trabajadores/as , en la forma y número que se determina en la
legislación laboral.
Artículo 4.- Solución extrajudicial de conflictos
Las partes someterán los conflictos colectivos, derivados de la interpretación del Convenio o pactos
colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas estatales que
pudieran afectar a las relaciones de trabajo entre Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad
Limitada Unipersonal. y sus trabajadores al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 11
Disposiciones transitorias
Primera. Los/as trabajadores/as de la empresa “Presshouse”, a los/as que, como consecuencia del
traspaso a la empresa “Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada”, les fueron
mantenidos sus anteriores derechos económicos, se les seguirá respetando el complemento
personal, en las mismas condiciones que hasta la fecha, es decir, con carácter no compensable o
absorbible y revalorizable.
BOCM-20211222-24
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
contestar por escrito. Se podrá solicitar cuando el/la trabajador/a lo necesite, siempre y cuando no
se unan a vacaciones o puentes, salvo justificación a la empresa de la necesidad de disfrute en
dichos días. En el supuesto que las solicitudes superen el tope máximo fijado (dos en personal
operativo y dos en personal técnico/administrativo), se dará preferencia a quien haya presentado
primero la solicitud y con carácter subsidiario a quien ostente mayor antigüedad en la compañía.
A partir de la firma del presente Convenio, se aplicará a las parejas de hecho debidamente
registradas, todos los permisos que correspondan a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio
que solo podrá ser disfrutado una vez cada cuatro años.
Todos estos permisos retribuidos se solicitarán con la antelación que sea posible, salvo los de
asuntos propios que se solicitaran con 5 días de antelación y posteriormente se justificará
documentalmente ante el Servicio de Personal las causas que lo motivaron.
Art. 41. Permisos no retribuidos.
Además de los que por Ley pudieran existir, aquellos/as trabajadores/as con más de un año de
antigüedad en la empresa podrán solicitar, previa petición por escrito con al menos un mes de
antelación, un permiso no retribuido de como mínimo quince días y máximo treinta días, que se
disfrutarán a continuación de su período vacacional. Este permiso no retribuido está pensado para
aquellos/as trabajadores/as de nacionalidad distinta a la española, para que puedan disfrutar de un
mayor período de estancia en sus países de origen.
Articulo 42.- Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de personas con discapacidad.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Articulo 43.- Suspensión del contrato por nacimiento de hijo/a.
Será de aplicación lo estipulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 44.- Principio de Igualdad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la
empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, adoptará medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que negociará y, en su caso, acordará, con la representación legal de
los/as trabajadores/as, incluido la posibilidad de Planes de Igualdad siempre que la plantilla de la
empresa alcance el número de trabajadores/as , en la forma y número que se determina en la
legislación laboral.
Artículo 4.- Solución extrajudicial de conflictos
Las partes someterán los conflictos colectivos, derivados de la interpretación del Convenio o pactos
colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas estatales que
pudieran afectar a las relaciones de trabajo entre Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad
Limitada Unipersonal. y sus trabajadores al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 11
Disposiciones transitorias
Primera. Los/as trabajadores/as de la empresa “Presshouse”, a los/as que, como consecuencia del
traspaso a la empresa “Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada”, les fueron
mantenidos sus anteriores derechos económicos, se les seguirá respetando el complemento
personal, en las mismas condiciones que hasta la fecha, es decir, con carácter no compensable o
absorbible y revalorizable.
BOCM-20211222-24
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID