C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 87
Art. 23. Dietas.
Cuando los/as trabajadores/as se vean obligados a trasladarse temporalmente a prestar sus
servicios a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, se devengarán las siguientes dietas:
Cuando el/la trabajador/a tenga que hacer una comida fuera de su localidad: 12 euros.
Cuando el/la trabajador/a tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 24 euros.
Cuando el/la trabajador/a tenga que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad:
74 euros.
Art. 24. Trabajo nocturno.
El salario de los puestos de trabajo de encargados/as, jefes/as de equipo, repartidores/as, mozos/as
y clasificadores/as ha sido fijado atendiendo expresamente a la naturaleza nocturna de la actividad,
lo que se hace constar expresamente a efectos de determinar la naturaleza jurídica de la retribución.
Art. 25. Tiempo de espera.
Se considerará tiempo de espera aquel en el que el/la trabajador/a se encuentre a disposición del
empresario/a sin prestar trabajo efectivo, como consecuencia del retraso en la llegada de una
suscripción.
Las horas de espera no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias y se abonarán al valor establecido en
el anexo I. Esta cantidad, será revisada anualmente, de conformidad con los incrementos pactados
para los conceptos de las tablas salariales del Convenio.
Art. 26. Promociones y servicios especiales.
26.1 Promociones
Se entienden por promociones especiales las campañas que, a diferencia de las suscripciones
individuales, y por un período generalmente inferior a un año, tienen por objeto entregas periódicas
de ejemplares agrupados.
26.2. Servicios especiales.
Son aquellos servicios de entrega puntuales, calificados como tales por la empresa, por no
corresponder a productos editoriales distribuidos como suscripción.
Tanto las promociones como los servicios especiales serán retribuidos por unidad entregada, según
importe fijado en cada caso concreto, con anterioridad al reparto si fuese posible, cuando sean
efectuadas por repartidores/as como tareas adicionales a su carga de trabajo habitual, y no por
personal dedicado en exclusiva a este tipo de trabajos.
Art. 27. Plus festivo, domingos y de Guardias.
El personal de movimiento que preste sus servicios en cualquiera de los catorce días festivos
anuales, percibirá la cantidad establecida en anexo I por cada festivo trabajado. Si el/la trabajador/a,
presta sus servicios en domingo, percibirá la cantidad establecidas en anexo I por cada domingo
trabajado. Esta cantidad, será revisada anualmente, de conformidad con los incrementos pactados
para los conceptos de las tablas salariales del Convenio.
El personal de administración que preste sus servicios de lunes a viernes, que por turno tenga que
realizar guardias los sábados, domingos o festivos, a razón de cuatro horas diarias, percibirán como
compensación la cuantía establecida en el anexo I por día trabajado.
La anterior cantidad no será percibida por el personal contratado para prestar sus servicios
exclusivamente en sábados, domingos y festivos.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada que, en cómputo
mensual, corresponda realizar a cada trabajador/a.
De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso. En el supuesto de no existir
acuerdo para su compensación por descanso, se establece un valor de la hora extraordinaria, que
será el valor de la hora ordinaria.
BOCM-20211222-24
Art. 28. Horas extraordinarias.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 87
Art. 23. Dietas.
Cuando los/as trabajadores/as se vean obligados a trasladarse temporalmente a prestar sus
servicios a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, se devengarán las siguientes dietas:
Cuando el/la trabajador/a tenga que hacer una comida fuera de su localidad: 12 euros.
Cuando el/la trabajador/a tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 24 euros.
Cuando el/la trabajador/a tenga que pernoctar y hacer dos comidas fuera de su localidad:
74 euros.
Art. 24. Trabajo nocturno.
El salario de los puestos de trabajo de encargados/as, jefes/as de equipo, repartidores/as, mozos/as
y clasificadores/as ha sido fijado atendiendo expresamente a la naturaleza nocturna de la actividad,
lo que se hace constar expresamente a efectos de determinar la naturaleza jurídica de la retribución.
Art. 25. Tiempo de espera.
Se considerará tiempo de espera aquel en el que el/la trabajador/a se encuentre a disposición del
empresario/a sin prestar trabajo efectivo, como consecuencia del retraso en la llegada de una
suscripción.
Las horas de espera no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias y se abonarán al valor establecido en
el anexo I. Esta cantidad, será revisada anualmente, de conformidad con los incrementos pactados
para los conceptos de las tablas salariales del Convenio.
Art. 26. Promociones y servicios especiales.
26.1 Promociones
Se entienden por promociones especiales las campañas que, a diferencia de las suscripciones
individuales, y por un período generalmente inferior a un año, tienen por objeto entregas periódicas
de ejemplares agrupados.
26.2. Servicios especiales.
Son aquellos servicios de entrega puntuales, calificados como tales por la empresa, por no
corresponder a productos editoriales distribuidos como suscripción.
Tanto las promociones como los servicios especiales serán retribuidos por unidad entregada, según
importe fijado en cada caso concreto, con anterioridad al reparto si fuese posible, cuando sean
efectuadas por repartidores/as como tareas adicionales a su carga de trabajo habitual, y no por
personal dedicado en exclusiva a este tipo de trabajos.
Art. 27. Plus festivo, domingos y de Guardias.
El personal de movimiento que preste sus servicios en cualquiera de los catorce días festivos
anuales, percibirá la cantidad establecida en anexo I por cada festivo trabajado. Si el/la trabajador/a,
presta sus servicios en domingo, percibirá la cantidad establecidas en anexo I por cada domingo
trabajado. Esta cantidad, será revisada anualmente, de conformidad con los incrementos pactados
para los conceptos de las tablas salariales del Convenio.
El personal de administración que preste sus servicios de lunes a viernes, que por turno tenga que
realizar guardias los sábados, domingos o festivos, a razón de cuatro horas diarias, percibirán como
compensación la cuantía establecida en el anexo I por día trabajado.
La anterior cantidad no será percibida por el personal contratado para prestar sus servicios
exclusivamente en sábados, domingos y festivos.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada que, en cómputo
mensual, corresponda realizar a cada trabajador/a.
De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso. En el supuesto de no existir
acuerdo para su compensación por descanso, se establece un valor de la hora extraordinaria, que
será el valor de la hora ordinaria.
BOCM-20211222-24
Art. 28. Horas extraordinarias.