C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

mensuales que perciben los/as trabajadores/as. Dicho importe será abonado indistintamente del
disfrute del período vacacional en el mes de septiembre de cada año.

Capítulo 6
Retribuciones
Art. 17. Disposiciones generales.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio estarán
constituidas por las aquí pactadas.
Para el año 2021, desde enero hasta agosto, ambos meses incluidos, serán las reflejadas en las
tablas salariales del anexo I-A. Para este mismo año, entre los meses de septiembre a diciembre,
ambos incluidos, las retribuciones del personal serán las recogidas en el Anexo I-B.
Para el año 2022 el incremento será el de aplicar a las tablas salariales del primer periodo del año
2021 un incremento consistente en el 1,5% de todos los conceptos establecidos en la tabla salarial
del anexo I-A y que vienen reflejados en el anexo II.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo. En el caso de corresponder hacer una subida, se trasladará al salario
base.
d) Forma de pago. El pago de la totalidad de las retribuciones será a mes vencido, abonándose
mediante el ingreso en cuenta corriente, dentro de los primeros cinco días naturales del mes
siguiente, que servirá como justificante de pago, supliendo la firma del recibo del salario.
Art. 18. Salario base.
Es el determinado en tablas para cada grupo y puesto de trabajo.
Art. 19. Plus de productividad
Sustituye al anterior complemento de calidad y es el determinado en tablas salariales para cada
grupo y puesto de trabajo. El mencionado plus, que tendrá naturaleza salarial, se abonará en
proporción al porcentaje de jornada contratada.
Este plus se percibirá en doce mensualidades y no se devengará junto con el salario base en las
pagas extraordinarias y vacaciones.
Art. 20. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias cuyo importe se compondrá del salario base y el
complemento “ad personam” al que se refiere la disposición transitoria primera y segunda que se
percibirán como fecha tope el 30 de junio y el 15 de diciembre.
Los/as trabajadores/as que no lleven un año a su vencimiento percibirán la parte proporcional del
tiempo trabajado.
Art. 21. Plus convenio
Este plus, de carácter salarial, sustituye al antiguo plus de transporte, y viene determinado en las
tablas salariales para cada grupo y puesto de trabajo. Se abonará en doce mensualidades en
proporción al porcentaje de jornada contratada.
Para aquellos trabajadores que tuvieran consolidado el percibo de la totalidad del antiguo plus de
transporte, y para el caso de que la sustitución por el plus convenio suponga una minoración salarial,
percibirá la diferencia como complemento “ad personam II” de naturaleza salarial y de carácter no
absorbible, ni compensable. Este complemento se percibirá en doce mensualidades y no se
devengará junto con el salario base en las pagas extraordinarias y vacaciones.

El personal que, a causa del servicio, tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual
tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el
desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador/a, se abonarán 0,206 euros por
kilómetro, incluyendo esta previsión de forma expresa al personal repartidor.
No obstante lo anterior, se realizará una revisión semestral en función del incremento que sufra el
precio del gas-oíl, abonándose, en su caso, la diferencia que corresponda a cada trabajador/a.

BOCM-20211222-24

Art. 22. Gastos de desplazamiento.