C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
Art. 14. Desistimiento.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de comunicarlo a la
dirección de la misma, con una antelación de quince días a la fecha de dejar de prestar sus servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento por parte
del trabajador/a de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe
del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
Capítulo 5
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Art. 15. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
Como quiera que la actividad de la empresa se realiza durante todos los días del año, de lunes a
domingo, la distribución de la jornada se adaptará a tal necesidad productiva y con los límites del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal será de 2 días consecutivos.
Los horarios establecidos podrán variarse, previo acuerdo con la representación sindical, en función
de las necesidades productivas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
El trabajo para el personal del grupo operativo se entenderá efectuado a tarea, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio colectivo.
Con efectos de la publicación del presente convenio, el personal de administración trabajará de
forma que los viernes entre una hora antes y salga una hora antes.
Art. 16. Vacaciones.
Serán de treinta y un días naturales o su correspondiente proporción de no llevar el/la trabajador/a
un año de antigüedad, pudiendo disfrutarse en dos períodos de acuerdo con el trabajador/a;
igualmente la empresa y trabajador/a podrán pactar períodos diferentes.
Para el personal de oficina, se establece que el período vacacional será disfrutado en dos períodos:
uno en verano y otro en invierno. La fecha para el disfrute del período en verano comprenderá los
meses de junio a septiembre, estableciéndose cada período de disfrute de 21 días cada uno. El
disfrute de cada período se hará de forma rotativa.
Para el personal de reparto, se disfrutarán en el transcurso de todo el año, para lo cual los
trabajadores/as solicitarán a la empresa el período que desean disfrutar las vacaciones realizarán
las solicitudes en el primer trimestre del año natural en que se disfruten. Posteriormente la empresa
y los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario de vacaciones que en la medida
de lo posible recogerá las peticiones de los trabajadores/as, exponiéndose el calendario en los
primeros quince días del mes de abril. En el caso de que el trabajador/a no realice su petición dentro
de las fechas marcadas, disfrutará de los días de vacaciones que le correspondan en los días libres
que queden y que no hayan sido solicitados por el resto de los trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as podrán cambiar entre sí el disfrute de vacaciones, previa notificación a la
empresa y la aceptación de esta, en función de las necesidades del servicio.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La mensualidad correspondiente al mes de vacaciones comprenderá la retribución fija (salario base,
complemento ad personam y complemento de puesto) excluido el plus de transporte, y un plus
denominado “plus por vacaciones” por los importes que para jornada completa se establece en la
tabla salariales del Anexo I, este plus compensa la totalidad de la media de los conceptos variables
BOCM-20211222-24
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
Art. 14. Desistimiento.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de comunicarlo a la
dirección de la misma, con una antelación de quince días a la fecha de dejar de prestar sus servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento por parte
del trabajador/a de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe
del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.
Capítulo 5
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Art. 15. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
Como quiera que la actividad de la empresa se realiza durante todos los días del año, de lunes a
domingo, la distribución de la jornada se adaptará a tal necesidad productiva y con los límites del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal será de 2 días consecutivos.
Los horarios establecidos podrán variarse, previo acuerdo con la representación sindical, en función
de las necesidades productivas, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
El trabajo para el personal del grupo operativo se entenderá efectuado a tarea, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio colectivo.
Con efectos de la publicación del presente convenio, el personal de administración trabajará de
forma que los viernes entre una hora antes y salga una hora antes.
Art. 16. Vacaciones.
Serán de treinta y un días naturales o su correspondiente proporción de no llevar el/la trabajador/a
un año de antigüedad, pudiendo disfrutarse en dos períodos de acuerdo con el trabajador/a;
igualmente la empresa y trabajador/a podrán pactar períodos diferentes.
Para el personal de oficina, se establece que el período vacacional será disfrutado en dos períodos:
uno en verano y otro en invierno. La fecha para el disfrute del período en verano comprenderá los
meses de junio a septiembre, estableciéndose cada período de disfrute de 21 días cada uno. El
disfrute de cada período se hará de forma rotativa.
Para el personal de reparto, se disfrutarán en el transcurso de todo el año, para lo cual los
trabajadores/as solicitarán a la empresa el período que desean disfrutar las vacaciones realizarán
las solicitudes en el primer trimestre del año natural en que se disfruten. Posteriormente la empresa
y los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario de vacaciones que en la medida
de lo posible recogerá las peticiones de los trabajadores/as, exponiéndose el calendario en los
primeros quince días del mes de abril. En el caso de que el trabajador/a no realice su petición dentro
de las fechas marcadas, disfrutará de los días de vacaciones que le correspondan en los días libres
que queden y que no hayan sido solicitados por el resto de los trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as podrán cambiar entre sí el disfrute de vacaciones, previa notificación a la
empresa y la aceptación de esta, en función de las necesidades del servicio.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La mensualidad correspondiente al mes de vacaciones comprenderá la retribución fija (salario base,
complemento ad personam y complemento de puesto) excluido el plus de transporte, y un plus
denominado “plus por vacaciones” por los importes que para jornada completa se establece en la
tabla salariales del Anexo I, este plus compensa la totalidad de la media de los conceptos variables
BOCM-20211222-24
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.