C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Auxiliar administrativo/a: Es el/la trabajador/a mayor de dieciocho años, con el título adecuado o
preparación teórico práctica suficiente, realiza labores administrativas mecanizadas o manuales con
los medios que la empresa pone a su disposición, con mención expresa a la atención telefónica de
los suscriptores, recepción de incidencias, gestión de listados, …
Jefe/a de equipo: Es quien, dentro de la actividad de almacenaje y manipulación y control de la
distribución de la empresa y bajo las órdenes de su superior, coordina y ejecuta bajo su
responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área a su cargo.
Inspector/a: Es quien analiza la organización de las rutas, llevando a cabo tareas tales como la
revisión de su duración, del orden de entrega, de los procedimientos empleados, revisando asimismo
las incidencias detectadas y ajustando las cargas de trabajo si procede.
Clasificador/a–repartidor/a: Es el/la trabajador/a que realiza la preparación de la mercancía y su
posterior distribución y/o entrega a los destinatarios que la empresa le indique, dentro de la zona y/o
ruta encomendadas, utilizando para ello su propio vehículo o los aportados por la empresa, según
proceda. El desarrollo de su labor también comprende la realización de la documentación precisa
para llevar a cabo los controles exigidos de entrega e incidencias.
Clasificador/a–repartidor/a correturnos: Es el/la trabajador/a que preparado/a para la realización de
las funciones de clasificador/a–repartidor/a, no tiene asignado zona o ruta específica, sino que ha
de presentarse al centro de trabajo a efectos de sustituir, si procediese, a algún trabajador/a de la
categoría clasificador/a–repartidor/a que por cualquier circunstancia (IT, vacaciones, descanso
semanal, ...) no hubiese acudido a su puesto de trabajo.
Mozo/a /clasificador/a: Es el/la trabajador/a que realiza preparación de mercancía sin reparto,
labores de almacén y distribución de la mercancía dentro del recinto de la empresa, además de
contar con la capacitación necesaria para manejar la carretilla elevadora.
Mozo/a ordinario: Es el/la empleado/a que realiza labores de almacén y distribución de la mercancía
dentro del recinto de la empresa.
La dirección de la empresa podrá en cualquier momento, de acuerdo con las necesidades de la
misma, crear nuevos grupos y modificar la descripción de los existentes de conformidad con la
comisión paritaria.
En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y
aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada
puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 4
Ingresos
Art. 11. Normas generales.
En materia de ingresos se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación.
La contratación de los trabajadores/as, se ajustará a las normas legales existentes sobre colocación
y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación,
comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación laboral
previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Art. 12. Tipos de contrataciones.
Se estará conforme a la legislación vigente.
Art. 13. Período de prueba.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los
siguientes períodos de prueba:
Titulados/as de grado medio: Dos meses.
Resto del personal: Veinte días laborables.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes resolver,
durante la vigencia del mismo, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
BOCM-20211222-24
Titulados/as de grado superior: Seis meses.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Auxiliar administrativo/a: Es el/la trabajador/a mayor de dieciocho años, con el título adecuado o
preparación teórico práctica suficiente, realiza labores administrativas mecanizadas o manuales con
los medios que la empresa pone a su disposición, con mención expresa a la atención telefónica de
los suscriptores, recepción de incidencias, gestión de listados, …
Jefe/a de equipo: Es quien, dentro de la actividad de almacenaje y manipulación y control de la
distribución de la empresa y bajo las órdenes de su superior, coordina y ejecuta bajo su
responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área a su cargo.
Inspector/a: Es quien analiza la organización de las rutas, llevando a cabo tareas tales como la
revisión de su duración, del orden de entrega, de los procedimientos empleados, revisando asimismo
las incidencias detectadas y ajustando las cargas de trabajo si procede.
Clasificador/a–repartidor/a: Es el/la trabajador/a que realiza la preparación de la mercancía y su
posterior distribución y/o entrega a los destinatarios que la empresa le indique, dentro de la zona y/o
ruta encomendadas, utilizando para ello su propio vehículo o los aportados por la empresa, según
proceda. El desarrollo de su labor también comprende la realización de la documentación precisa
para llevar a cabo los controles exigidos de entrega e incidencias.
Clasificador/a–repartidor/a correturnos: Es el/la trabajador/a que preparado/a para la realización de
las funciones de clasificador/a–repartidor/a, no tiene asignado zona o ruta específica, sino que ha
de presentarse al centro de trabajo a efectos de sustituir, si procediese, a algún trabajador/a de la
categoría clasificador/a–repartidor/a que por cualquier circunstancia (IT, vacaciones, descanso
semanal, ...) no hubiese acudido a su puesto de trabajo.
Mozo/a /clasificador/a: Es el/la trabajador/a que realiza preparación de mercancía sin reparto,
labores de almacén y distribución de la mercancía dentro del recinto de la empresa, además de
contar con la capacitación necesaria para manejar la carretilla elevadora.
Mozo/a ordinario: Es el/la empleado/a que realiza labores de almacén y distribución de la mercancía
dentro del recinto de la empresa.
La dirección de la empresa podrá en cualquier momento, de acuerdo con las necesidades de la
misma, crear nuevos grupos y modificar la descripción de los existentes de conformidad con la
comisión paritaria.
En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y
aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador/a en cada
puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo 4
Ingresos
Art. 11. Normas generales.
En materia de ingresos se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación.
La contratación de los trabajadores/as, se ajustará a las normas legales existentes sobre colocación
y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a continuación,
comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación laboral
previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Art. 12. Tipos de contrataciones.
Se estará conforme a la legislación vigente.
Art. 13. Período de prueba.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los
siguientes períodos de prueba:
Titulados/as de grado medio: Dos meses.
Resto del personal: Veinte días laborables.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes resolver,
durante la vigencia del mismo, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
BOCM-20211222-24
Titulados/as de grado superior: Seis meses.