C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
Integrarán este grupo los puestos de trabajo con funciones básicas y elementales, siendo a título
enunciativo, los siguientes:
Mozo/a ordinario/a
Mozo/a clasificador/a
Clasificador/a Repartidor/a
Clasificador/a Repartidor/a – Correturnos.
Inspector/a.
Grupo II
1.
Criterios generales
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2.
Formación
Titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado
en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico
Auxiliar, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:
-
Auxiliar administrativo/a
-
Oficial administrativo/a
Grupo III
1.
Criterios generales
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un
conjunto de colaboradores/as de una misma unidad funcional.
2.-Formación
Titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Diplomados
o Licenciados, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:
-
Jefe/a de equipo
-
Titulado/a Grado Medio
-
Jefe/a de sección
-
Titulado/a superior
Definición de puestos de trabajo.
Titulado/a superior: Es quien, en posesión de un título de grado superior, ejerce en la empresa de
forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.
Jefe/a de sección: Es quien, dentro de la actividad de la empresa y a las órdenes de un superior,
coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización
del área de responsabilidad a su cargo, asumiendo la dirección y vigilancia del mismo.
Oficial administrativo/a: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios
en materia administrativa, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, asumiendo
responsabilidades, tales como confeccionar la contabilidad, relación con bancos, elaboración de
informes.
BOCM-20211222-24
Titulado/a medio: Es quien, en posesión de un título de grado medio, ejerce en la empresa de forma
permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
Integrarán este grupo los puestos de trabajo con funciones básicas y elementales, siendo a título
enunciativo, los siguientes:
Mozo/a ordinario/a
Mozo/a clasificador/a
Clasificador/a Repartidor/a
Clasificador/a Repartidor/a – Correturnos.
Inspector/a.
Grupo II
1.
Criterios generales
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso que, aun
cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2.
Formación
Titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado
en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico
Auxiliar, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:
-
Auxiliar administrativo/a
-
Oficial administrativo/a
Grupo III
1.
Criterios generales
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un
conjunto de colaboradores/as de una misma unidad funcional.
2.-Formación
Titulación y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Diplomados
o Licenciados, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:
-
Jefe/a de equipo
-
Titulado/a Grado Medio
-
Jefe/a de sección
-
Titulado/a superior
Definición de puestos de trabajo.
Titulado/a superior: Es quien, en posesión de un título de grado superior, ejerce en la empresa de
forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.
Jefe/a de sección: Es quien, dentro de la actividad de la empresa y a las órdenes de un superior,
coordina y ejecuta bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la adecuada organización
del área de responsabilidad a su cargo, asumiendo la dirección y vigilancia del mismo.
Oficial administrativo/a: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios
en materia administrativa, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, asumiendo
responsabilidades, tales como confeccionar la contabilidad, relación con bancos, elaboración de
informes.
BOCM-20211222-24
Titulado/a medio: Es quien, en posesión de un título de grado medio, ejerce en la empresa de forma
permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.