C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendadas por la
mayoría simple de los miembros que la componen.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se resolverán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento al
que las partes se someten expresamente.
Capítulo 2
Organización del trabajo en la empresa
Art. 8. Organización del trabajo.
Es facultad de la dirección de la empresa la organización jerárquica y práctica de trabajo en el seno
de la misma.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa, los representantes legales
de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el RDL 2/2015, de 23 de octubre,
y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Art. 9. Desarrollo de la actividad laboral.
9.1. Para el personal del grupo operativo el trabajo se desarrollará a tarea, sin perjuicio del abono
de los excesos de jornada que pudieran existir en función de la estipulada en su contrato de trabajo,
comprendiendo como actividad de la misma, la preparación previa del género a distribuir dentro de
la jornada de trabajo establecida. Se entenderá que la productividad exigida es conforme al tiempo
de jornada contratado si el trabajador/a la ha llevado a término durante un mes sin que medie
reclamación del mismo, de no serlo, el trabajador/a dentro del mes indicado anteriormente deberá
manifestar por escrito que la productividad exigida a la jornada contratada no es la adecuada,
siempre que sea sustantivamente superior, en cuyo caso, la empresa, procederá a su adecuación.
9.2. El trabajador/a, terminada la tarea, dará por finalizada su jornada.
9.3. En el supuesto de que se produzcan vacantes en la empresa serán publicadas en el tablón de
anuncios, al objeto de que los trabajadores/as puedan solicitar su acceso a las mismas, sin perjuicio
de que en la selección de las personas que hayan de ocuparlas se tendrán en cuenta prioritariamente
criterios de idoneidad, mérito y capacidad y, subsidiariamente, para el caso de no existir diferencia
entre los candidatos/as utilizando dichos criterios, en función de su antigüedad.
Capítulo 3
Clasificación del personal
Art. 10. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales. La adscripción
de los trabajadores/as a los distintos grupos vendrá en función de las aptitudes profesionales,
titulaciones, responsabilidad y autonomía.
Grupos profesionales
Grupo I
1.
Criterios generales:
2.
Formación
Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y/o titulación de Graduado en
Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o certificado de haber
cursado la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar
o de haber cursado un programa de garantía social o similar.
BOCM-20211222-24
Engloba todas aquellas tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención, encuadrando tanto a los que exigen conocimientos profesionales de carácter esencial,
como a los que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de
adaptación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendadas por la
mayoría simple de los miembros que la componen.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se resolverán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento al
que las partes se someten expresamente.
Capítulo 2
Organización del trabajo en la empresa
Art. 8. Organización del trabajo.
Es facultad de la dirección de la empresa la organización jerárquica y práctica de trabajo en el seno
de la misma.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa, los representantes legales
de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el RDL 2/2015, de 23 de octubre,
y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
Art. 9. Desarrollo de la actividad laboral.
9.1. Para el personal del grupo operativo el trabajo se desarrollará a tarea, sin perjuicio del abono
de los excesos de jornada que pudieran existir en función de la estipulada en su contrato de trabajo,
comprendiendo como actividad de la misma, la preparación previa del género a distribuir dentro de
la jornada de trabajo establecida. Se entenderá que la productividad exigida es conforme al tiempo
de jornada contratado si el trabajador/a la ha llevado a término durante un mes sin que medie
reclamación del mismo, de no serlo, el trabajador/a dentro del mes indicado anteriormente deberá
manifestar por escrito que la productividad exigida a la jornada contratada no es la adecuada,
siempre que sea sustantivamente superior, en cuyo caso, la empresa, procederá a su adecuación.
9.2. El trabajador/a, terminada la tarea, dará por finalizada su jornada.
9.3. En el supuesto de que se produzcan vacantes en la empresa serán publicadas en el tablón de
anuncios, al objeto de que los trabajadores/as puedan solicitar su acceso a las mismas, sin perjuicio
de que en la selección de las personas que hayan de ocuparlas se tendrán en cuenta prioritariamente
criterios de idoneidad, mérito y capacidad y, subsidiariamente, para el caso de no existir diferencia
entre los candidatos/as utilizando dichos criterios, en función de su antigüedad.
Capítulo 3
Clasificación del personal
Art. 10. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales. La adscripción
de los trabajadores/as a los distintos grupos vendrá en función de las aptitudes profesionales,
titulaciones, responsabilidad y autonomía.
Grupos profesionales
Grupo I
1.
Criterios generales:
2.
Formación
Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y/o titulación de Graduado en
Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o certificado de haber
cursado la Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar
o de haber cursado un programa de garantía social o similar.
BOCM-20211222-24
Engloba todas aquellas tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención, encuadrando tanto a los que exigen conocimientos profesionales de carácter esencial,
como a los que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de
adaptación.