C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211222-24)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Entrega y Manipulados (SEM) (código número 28014352012008)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 81

V Convenio Colectivo para la empresa “Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad
Limitada Unipersonal.”
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo es suscrito por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa,
afectará a la empresa “Servicios Entregas y Manipulados, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuya
actividad principal es el transporte, reparto y distribución con vehículos ligeros de menos de 2.000
kilogramos, que no precisen autorización o tarjeta de transporte, de todo tipo de suscripciones
(periódicos, revistas y pequeña paquetería o folletos) sean o no de su propiedad, tanto a particulares
como a empresas.
La actividad de la empresa comprende también la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la
clasificación, la consolidación y/o embalaje de todo tipo de mercancía y su entrega.
Art. 2. Ámbito territorial.
Todos los contenidos del presente convenio serán de aplicación a la empresa referida y sus
trabajadores/as que desarrollen la actividad laboral, a que se refiere al artículo anterior, en el centro
de trabajo de la Calle Fuentemar, nº29 (Coslada), Madrid.
Art. 3. Ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio será de dos años, extendiéndose desde el día 1 de enero 2021
al 31 de diciembre de 2022. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su
firma, excepto los conceptos salariales que se retrotraerán al día 1 de enero de 2021.
Art. 4. Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente convenio colectivo será automática a su finalización, viéndose prorrogado
a su término en tanto no se acuerde otro convenio entre la representación social de la empresa
referida y la representación legal de la misma.
Por tanto, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría en el supuesto de no
prorrogarse a la terminación de su vigencia, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará
rigiéndose en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea
sustituido por otro. Si por resolución judicial se anulara alguna de sus cláusulas, la comisión
negociadora se reunirá en el plazo de quince días para alcanzar un nuevo acuerdo.
Art. 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad si
la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.
Art. 6. Compensación y absorción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y segunda y en el artículo 21, las
condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por
las disposiciones legales futuras cuando estas superen la cuantía total resultante del convenio y se
considerarán absorbibles desde el momento en que se dicten.
Art. 7. Comisión paritaria.
Se constituirá una comisión paritaria con un máximo de cuatro miembros, dos por la parte social y
dos por la parte empresarial, pudiendo asistir dos asesores por cada parte con voz y sin voto.
Serán sus competencias:
Interpretación de cualquier norma de este convenio.

Desarrollará los pactos contenidos en el presente convenio y vigilará su cumplimiento.
Intervendrá con carácter previo a cualquier conflicto en su interpretación.
Intervenir en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo regulados en
el artículo 82.3 del E.T.
Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y extraordinario a petición de cualquiera
de las partes.

BOCM-20211222-24

Aplicación de las revisiones salariales.