El Boalo (BOCM-20211221-76)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

El párrafo quinto, pasa a tener la siguiente redacción: “En el caso de las instalaciones
de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el
último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles”.
3. En Instalaciones de biomasa: Se añade los siguientes párrafos referentes a la documentación requerida:
“Certificado de garantía de la instalación por dos años.
En el caso de las instalaciones de biomasa en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles”.
4. En Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica: Se suprimen los cinco párrafos, y en su lugar se incluyen los siguientes:
“Certificado de garantía de la instalación por dos años.
En el caso de las instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica en edificios
de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario
se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles”.
El párrafo final del apartado 6 del artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:
“No se concederá la bonificación prevista, cuando la instalación de los sistemas de
aprovechamiento mediante energías renovables fuere obligatoria a la fecha de alta catastral
del inmueble, a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en dicha fecha”.
OI.2.

Ordenanza para la determinación de la cuota tributaria
del impuesto sobre actividades económicas

OI.3.

Ordenanza reguladora para la determinación de las cuotas tributarias
del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se añade al artículo 2 bis, “Bonificaciones”, un nuevo apartado, con el siguiente contenido:
“2. En función de carburante y características de los motores.
a) Bonificación del 75 por 100 de la cuota, a los vehículos que fueren autopropulsados mediante electricidad.

BOCM-20211221-76

Al artículo 3 se añade los siguientes párrafos:
“Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente para los
sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
— Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de
energías renovables o sistemas de cogeneración. A estos efectos, se considerarán
instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se
considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la
producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
— Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar
del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
La bonificación tiene carácter rogado, en ningún caso será superior al importe de la inversión y se concederá para un máximo de cinco ejercicios.
Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo aportando declaración responsable con un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente
el coste que supone la instalación de aprovechamiento de energías renovables o sistemas de
cogeneración a la que se refiere este supuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para
el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro del 50 por 100 mínimo de la energía total de la instalación. En el caso del Plan de
Transporte deberán solicitarlo aportando declaración responsable con un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste de implantación y mantenimiento
del citado plan”.