El Boalo (BOCM-20211221-76)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 293

b) Bonificación del 50 por 100 de la cuota a los vehículos híbridos, durante los seis
primeros años, contados a partir de la fecha de matriculación o autorización para
circular.
Para disfrutar de esta bonificación, el titular deberá estar al corriente del pago de
este impuesto y de sanciones por infracciones de tráfico”.
OI.4.

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras

En el artículo 8 se añaden los siguientes párrafos:
“Se establece una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que
dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras
destinadas estrictamente a dicho fin.
Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo con anterioridad
al comienzo de las obras, incorporando a la solicitud de la licencia urbanística, declaración
responsable con un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto, deberá
justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas
instalados y su capacidad para el suministro del 50 por 100 mínimo de la energía total de la
construcción, instalación u obra, y deberá acreditarse que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente”.
OFT.8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local
mediante la ocupación de terrenos de uso público local

BOCM-20211221-76

Con motivo de la pandemia de la COVID-19, como medida extraordinaria y urgente, se
dispuso por la resolución de Alcaldía número 112/2020, de 7 de abril de 2020, en lo referente a que las tasas por concesiones en terrenos de dominio público local, tales como terrazas de establecimientos de hostelería, quioscos en parques, etc., que se bonificasen en la
cantidad correspondiente a seis mensualidades; resolución que ha sido ratificada por el
Pleno, y ha hecho extensiva para el presente ejercicio.
En consecuencia, se añade un nuevo apartado al artículo 5 de “Exenciones, reducciones y bonificaciones”, del siguiente contenido:
«Con carácter excepcional, para paliar los efectos de la pandemia de la COVID-19, los
concesionarios de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa tendrán una bonificación del 50 por ciento en las tarifas reguladas en el artículo 9 “Tarifa”, epígrafe 4.1, del
artículo 9 de esta ordenanza; con efectos para los ejercicios 2020 y 2021».
El Boalo, a 9 de diciembre de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.
(03/33.836/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791