El Boalo (BOCM-20211221-76)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre
de 2021, aprobó con carácter provisional, la modificación de varias ordenanzas fiscales y
tras la exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, del 14 de octubre de 2021, que ha concluido el 29 de noviembre de 2021, y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento), no se han presentado reclamaciones; por lo que dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se significa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley,
contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso
administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido se hace público el texto íntegro de la modificación de la con respecto a la ordenanza vigente.
OI.1.
Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica según cuanto sigue:
En párrafo final del apartado 4 del artículo 6, la primera frase, pasa a decir: “El plazo
de disfrute de esta bonificación será anual y deberá solicitarse para cada ejercicio entre
el 2 de enero al 28 de febrero”.
El párrafo primero del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:
“Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los
Bienes Inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia, biomasa y cualquier otra que se acredite como renovable para autoconsumo siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por
el sujeto pasivo”.
Se añaden a continuación de los siguientes párrafos:
“La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan
al menos el 50 por 100 del suministro total de energía”.
El párrafo tercero del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:
“La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y se concederá para un máximo de cinco ejercicios”.
“Solicitud según modelo general debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante del incentivo, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente
documentación”.
En lo referente a respecto de los requisitos específicos de las diversas instalaciones se
modifican según sigue:
1. En instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura: se suprimen los párrafos primero y tercero.
2. En Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
se suprimen los párrafos primero y tercero.
BOCM-20211221-76
El párrafo quinto del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre
de 2021, aprobó con carácter provisional, la modificación de varias ordenanzas fiscales y
tras la exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, del 14 de octubre de 2021, que ha concluido el 29 de noviembre de 2021, y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento), no se han presentado reclamaciones; por lo que dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se significa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley,
contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso
administrativo, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido se hace público el texto íntegro de la modificación de la con respecto a la ordenanza vigente.
OI.1.
Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles
Se modifica según cuanto sigue:
En párrafo final del apartado 4 del artículo 6, la primera frase, pasa a decir: “El plazo
de disfrute de esta bonificación será anual y deberá solicitarse para cada ejercicio entre
el 2 de enero al 28 de febrero”.
El párrafo primero del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:
“Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto para los
Bienes Inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia, biomasa y cualquier otra que se acredite como renovable para autoconsumo siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por
el sujeto pasivo”.
Se añaden a continuación de los siguientes párrafos:
“La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario que dichos sistemas representan
al menos el 50 por 100 del suministro total de energía”.
El párrafo tercero del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:
“La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y se concederá para un máximo de cinco ejercicios”.
“Solicitud según modelo general debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante del incentivo, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente
documentación”.
En lo referente a respecto de los requisitos específicos de las diversas instalaciones se
modifican según sigue:
1. En instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura: se suprimen los párrafos primero y tercero.
2. En Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
se suprimen los párrafos primero y tercero.
BOCM-20211221-76
El párrafo quinto del apartado 6 del artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción: