Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 271
reúnan la condición de desempleados, siempre que además el establecimiento o local de la actividad no supere los 300 metros cuadrados.
A estos efectos no se considerará inicio de actividad cuando se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros
supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad
Se aplicará esta cuota diferenciada en el momento de presentar la correspondiente comunicación previa, declaración responsable, o solicitud de licencia, siempre y cuando se
aporte certificado o documentación acreditativa de la circunstancia personal que da derecho a la misma.
Modificaciones que se proponen:
Primera. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, incluyendo el término “título urbanístico habilitante”, introducido por la normativa.
Las modificaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados como siguen:
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o título urbanístico habilitante, se hayan obtenido o no los mismos, siempre que la expedición
de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición; o
bien, se hayan realizado las obras sujetas a licencia o título urbanístico habilitante, a consecuencia de una orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento.
2. Con carácter general, están sujetos a licencia urbanística, o título urbanístico habilitante, las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere la ordenanza municipal
de tramitación de licencias y de títulos urbanísticos habilitantes de este Ayuntamiento.
Segunda. Se suprime la referencia a comunicaciones previas en el apartado 2 del artículo 2.
Las modificaciones del apartado 2, del artículo 2, quedan redactadas como siguen:
Artículo 2. Sujetos pasivos:
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables, o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá
exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Tercera. En el apartado 4, del artículo 3, se incluye la referencia al título urbanístico
habilitante.
Las modificaciones del apartado 4, del artículo 3, quedan redactadas como siguen:
Artículo 3. Base imponible:
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o título urbanístico habilitante.
Cuarta. Se modifican los apartados 2 y 4, del artículo 4, ya que en la nueva ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de
control de la legalidad urbanística del Ayuntamiento de Alcobendas, sustituye la presentación de proyecto de ejecución por una certificación técnica, cuando no se modifica el proyecto básico aportado con la solicitud inicial, que será la que faculta para el inicio de la obra
y sobre la que el servicio correspondiente emitirá resolución. Asimismo, en el supuesto de
que se modifique el proyecto de ejecución, habrá de solicitarse modificación de licencia lo
que dará lugar liquidación del ICIO; por último y en coherencia con lo anterior, ha de suprimirse la referencia a comunicación previa.
La modificación de los apartados 2 y 4, del artículo 4, quedan redactadas como siguen:
Artículo 4. Gestión:
2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable
o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado esta,
se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará liquidación provisional, determi-
BOCM-20211221-67
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 271
reúnan la condición de desempleados, siempre que además el establecimiento o local de la actividad no supere los 300 metros cuadrados.
A estos efectos no se considerará inicio de actividad cuando se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros
supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad
Se aplicará esta cuota diferenciada en el momento de presentar la correspondiente comunicación previa, declaración responsable, o solicitud de licencia, siempre y cuando se
aporte certificado o documentación acreditativa de la circunstancia personal que da derecho a la misma.
Modificaciones que se proponen:
Primera. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 1, incluyendo el término “título urbanístico habilitante”, introducido por la normativa.
Las modificaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 1 quedan redactados como siguen:
Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, o título urbanístico habilitante, se hayan obtenido o no los mismos, siempre que la expedición
de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición; o
bien, se hayan realizado las obras sujetas a licencia o título urbanístico habilitante, a consecuencia de una orden de ejecución dictada por este Ayuntamiento.
2. Con carácter general, están sujetos a licencia urbanística, o título urbanístico habilitante, las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere la ordenanza municipal
de tramitación de licencias y de títulos urbanísticos habilitantes de este Ayuntamiento.
Segunda. Se suprime la referencia a comunicaciones previas en el apartado 2 del artículo 2.
Las modificaciones del apartado 2, del artículo 2, quedan redactadas como siguen:
Artículo 2. Sujetos pasivos:
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables, o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá
exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Tercera. En el apartado 4, del artículo 3, se incluye la referencia al título urbanístico
habilitante.
Las modificaciones del apartado 4, del artículo 3, quedan redactadas como siguen:
Artículo 3. Base imponible:
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o título urbanístico habilitante.
Cuarta. Se modifican los apartados 2 y 4, del artículo 4, ya que en la nueva ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de
control de la legalidad urbanística del Ayuntamiento de Alcobendas, sustituye la presentación de proyecto de ejecución por una certificación técnica, cuando no se modifica el proyecto básico aportado con la solicitud inicial, que será la que faculta para el inicio de la obra
y sobre la que el servicio correspondiente emitirá resolución. Asimismo, en el supuesto de
que se modifique el proyecto de ejecución, habrá de solicitarse modificación de licencia lo
que dará lugar liquidación del ICIO; por último y en coherencia con lo anterior, ha de suprimirse la referencia a comunicación previa.
La modificación de los apartados 2 y 4, del artículo 4, quedan redactadas como siguen:
Artículo 4. Gestión:
2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable
o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado esta,
se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará liquidación provisional, determi-
BOCM-20211221-67
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.3
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS