Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.7
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5. Cuota tributaria:
Primera. Se incluye la prórroga de la aplicación extraordinaria durante el ejercicio 2022,
de la reducción del 80 por 100 de la cuota a las empresas que pagan la tasa del Centro de
empresas, cuando el obligado tributario sea persona emprendedora que inicie su actividad,
indicada en el artículo 5, letra B), apartado VII “Servicios de promoción de empleo”, de la
ordenanza fiscal número 3.7, reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales.
Las modificaciones de la letra B), del apartado VII “Servicios de promoción de empleo”, del artículo 5, quedan redactadas como siguen:
VII. Servicios de promoción de empleo:
1. Prestado por el Centro de Empresas:
Concesión locales de oficinas, mayores de 32 m2, por m2/mes (1)
8,75 €
Concesión de locales de oficinas menores de 32 m2 por m2/mes (1)
10,10 €
Concesión de locales para la instalación de talleres por m2/mes (1)
7,75 €
Esta tasa no incluye los gastos por consumo de luz y teléfono, que son objeto de facturación independiente.
Concesión de despacho o sala de reuniones, por hora. Esta tasa incluye el consumo de luz.
15,00 €
Domiciliación de empresas, al mes
26,00 €
Atendiendo a criterios genéricos de capacidad económica, durante el ejercicio 2022,
las cuotas establecidas serán del 50 por 100, cuando el obligado tributario sea persona emprendedora que inicie su actividad.
Las tarifas establecidas para la concesión de locales, tanto oficinas como talleres, se
verán reducidas en un 80 por 100 durante el año 2022 atendiendo a la menor capacidad económica con la que cuentan las personas promotoras en el inicio de su actividad.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.12
REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS
Y OTRAS FORMAS DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
EN ACTIVIDADES E INSTALACIONES
Modificaciones que se proponen:
Primera. En el artículo 6 se propone prorrogar para el año 2022 una cuota diferenciada del 50 por 100 de la que correspondería, para el inicio de actividad en el municipio
por personas desempleadas o empresas constituidas por personas desempleadas, en locales
de hasta 300 m2. Esta minoración se viene aplicando en el ejercicio fiscal 2021 y atiende a
criterios de capacidad económica de los obligados al pago cuando inician actividad.
A estos efectos, se propone sustituir en el penúltimo párrafo del artículo 6 la expresión
“Para el ejercicio fiscal 2021...” por “para el ejercicio fiscal 2022...”.
Segunda. En el Pleno de 30 de septiembre de 2021 se aprobó la corrección de error
material presentada por el Grupo Político Partido Popular al proyecto de modificación del
artículo 6 de la ordenanza fiscal número 3.12, reguladora de la tasa por tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística en actividades e instalaciones,
ejercicios 2022. Teniendo en cuenta que la modificación objeto del proyecto de Ley se contempla en el antepenúltimo párrafo y no el penúltimo.
Las modificaciones del antepenúltimo párrafo del artículo 6 quedan redactadas como
sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria:
Tarifas reducidas: Para el ejercicio fiscal 2022, y atendiendo a criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados al pago, la cuota de las actividades e instalaciones
de los Grupos I, II y III será del 50 por 100 cuando el obligado tributario inicie su actividad y
sea persona física desempleada, o entidad jurídica (sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa) o civil (comunidad de bienes o sociedad civil) cuyos promotores mayoritariamente
BOCM-20211221-67
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.7
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES
Modificaciones que se proponen:
Artículo 5. Cuota tributaria:
Primera. Se incluye la prórroga de la aplicación extraordinaria durante el ejercicio 2022,
de la reducción del 80 por 100 de la cuota a las empresas que pagan la tasa del Centro de
empresas, cuando el obligado tributario sea persona emprendedora que inicie su actividad,
indicada en el artículo 5, letra B), apartado VII “Servicios de promoción de empleo”, de la
ordenanza fiscal número 3.7, reguladora de la tasa por prestación de diversos servicios municipales.
Las modificaciones de la letra B), del apartado VII “Servicios de promoción de empleo”, del artículo 5, quedan redactadas como siguen:
VII. Servicios de promoción de empleo:
1. Prestado por el Centro de Empresas:
Concesión locales de oficinas, mayores de 32 m2, por m2/mes (1)
8,75 €
Concesión de locales de oficinas menores de 32 m2 por m2/mes (1)
10,10 €
Concesión de locales para la instalación de talleres por m2/mes (1)
7,75 €
Esta tasa no incluye los gastos por consumo de luz y teléfono, que son objeto de facturación independiente.
Concesión de despacho o sala de reuniones, por hora. Esta tasa incluye el consumo de luz.
15,00 €
Domiciliación de empresas, al mes
26,00 €
Atendiendo a criterios genéricos de capacidad económica, durante el ejercicio 2022,
las cuotas establecidas serán del 50 por 100, cuando el obligado tributario sea persona emprendedora que inicie su actividad.
Las tarifas establecidas para la concesión de locales, tanto oficinas como talleres, se
verán reducidas en un 80 por 100 durante el año 2022 atendiendo a la menor capacidad económica con la que cuentan las personas promotoras en el inicio de su actividad.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.12
REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS
Y OTRAS FORMAS DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
EN ACTIVIDADES E INSTALACIONES
Modificaciones que se proponen:
Primera. En el artículo 6 se propone prorrogar para el año 2022 una cuota diferenciada del 50 por 100 de la que correspondería, para el inicio de actividad en el municipio
por personas desempleadas o empresas constituidas por personas desempleadas, en locales
de hasta 300 m2. Esta minoración se viene aplicando en el ejercicio fiscal 2021 y atiende a
criterios de capacidad económica de los obligados al pago cuando inician actividad.
A estos efectos, se propone sustituir en el penúltimo párrafo del artículo 6 la expresión
“Para el ejercicio fiscal 2021...” por “para el ejercicio fiscal 2022...”.
Segunda. En el Pleno de 30 de septiembre de 2021 se aprobó la corrección de error
material presentada por el Grupo Político Partido Popular al proyecto de modificación del
artículo 6 de la ordenanza fiscal número 3.12, reguladora de la tasa por tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística en actividades e instalaciones,
ejercicios 2022. Teniendo en cuenta que la modificación objeto del proyecto de Ley se contempla en el antepenúltimo párrafo y no el penúltimo.
Las modificaciones del antepenúltimo párrafo del artículo 6 quedan redactadas como
sigue:
Artículo 6. Cuota tributaria:
Tarifas reducidas: Para el ejercicio fiscal 2022, y atendiendo a criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados al pago, la cuota de las actividades e instalaciones
de los Grupos I, II y III será del 50 por 100 cuando el obligado tributario inicie su actividad y
sea persona física desempleada, o entidad jurídica (sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa) o civil (comunidad de bienes o sociedad civil) cuyos promotores mayoritariamente
BOCM-20211221-67
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID