Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y que, por parte del interesado, no
se hubiera procedido a la ejecución de la obra. En todo caso, la cuota que resulte no será inferior a 18,55 euros.
Novena. Por actualización de las denominaciones de la nueva Ley 1/2020, se propone la modificación del artículo 9, sustituyendo el término licencia por “título urbanístico habilitante”.
Las modificaciones del artículo 9 quedan redactadas como siguen:
Artículo 9. Declaración.—1. Las personas interesadas en la obtención de un título urbanístico habilitante, presentarán en el Registro General solicitud o declaración responsable en impreso normalizado acompañando la documentación exigida para cada tipo
de obra o actuación en la ordenanza reguladora de la tramitación de títulos urbanísticos habilitantes.
2. Si después de aportada la documentación, se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado, y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Décima. Se modifica la redacción del artículo 10, introduciendo junto a la solicitud de
licencia la declaración responsable, así como la expresión “título urbanístico habilitante”.
La modificación del artículo 10 queda redactada como sigue:
Artículo 10. Régimen de ingreso.—1. De acuerdo con la potestad reconocida por el
artículo 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando el servicio se realice a petición del interesado y,
en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación
en los impresos habilitados al efecto y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud
de licencia o declaración responsable.
2. Dicha autoliquidación se verificará, conforme a lo dispuesto por la Ley General
Tributaria, en el decreto de resolución del correspondiente título urbanístico habilitante En
el supuesto de que la base imponible no se ajustara al certificado visado por el colegio oficial correspondiente, o en su ausencia, a su estimación por los técnicos municipales, se
aprobará propuesta de liquidación provisional de acuerdo con la base imponible revisada.
Igualmente, se verificará la autoliquidación cuando la tarifa asignada no sea la procedente.
3. En todo caso, a la vista de las instalaciones, construcciones u obras efectivamente realizadas, este Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en
su caso, la base imponible, aprobando la correspondiente liquidación provisional, y exigiendo
del obligado tributario la cantidad que corresponda.
Onceava. El artículo 11 contiene especificaciones ya incluidas en la ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control
de la legalidad urbanística del Ayuntamiento de Alcobendas, y en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que dispone una sanción de 600 euros para el incumplimiento de la
conducta tipificada en el mismo, disponer el título urbanístico habilitante en lugar visible,
e instalar un cartel con los datos de los agentes intervinientes en las obras y referencia al título municipal. Se propone, por tanto, su supresión.
Doceava. El artículo 12, al igual que en el caso del artículo 11, dedicado a la caducidad de licencia incorpora lo ya determinado en la ordenanza reguladora de la tramitación
de títulos urbanísticos habilitantes. Se propone la supresión de su totalidad, puesto que el
apartado 4 dedicado a la cuota de prórrogas de licencias, se traslada al artículo 7 para una
mejor técnica normativa.
Treceava. Al haberse suprimido los artículos 11 y 12 se renumera y el artículo 13
pasa a ser el artículo 11.
La modificación del artículo 13 (ahora número 11) queda redactada como sigue:
Artículo 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias
y sus distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se
aplicará lo previsto en la ordenanza general y disposiciones vigentes.

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BOCM-20211221-67

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