Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

sean promotores, propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en
los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
En cualquier caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los
constructores y contratistas de las obras.
Sexta. Con motivo de la sujeción de la primera ocupación a título mediante declaración responsable urbanística, se propone modificar la referencia a “licencia” en la primera
ocupación en el artículo 6.
La modificación del artículo 6 queda redactada como sigue:
Artículo 6. Base imponible.—Constituye la base imponible de la tasa:
a) Cuando se trate de obras mayores, menores e instalaciones, el coste real y efectivo de
la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, el coste de ejecución material.
b) Los metros lineales de fachada en las alineaciones y rasantes.
c) Los metros cuadrados de los edificios en la primera ocupación y modificación de uso.
Séptima. En el artículo 7:
— Se suprime el primer párrafo (siguiente al cuadro de tarifas de obras mayores) relativo al cobro del 30 por 100 de la tasa previsto para aquellos supuestos en los que
el proyecto de ejecución se presentaba separado del básico, puesto que no se va a
prestar el servicio municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.
— Se modifica el segundo párrafo (siguiente al cuadro de tarifas de obras mayores),
en el sentido de introducir el término “título urbanístico habilitante”.
— Y se traslada la cuota correspondiente a las prórrogas, establecida en el actual artículo 12 al final del artículo 7 dedicado a la cuota tributaria.
Las modificaciones del artículo 7 quedan redactadas como siguen:
Artículo 7. Cuota tributaria:
— Primer párrafo suprimido (siguiente al cuadro de tarifas de obras mayores):
En el supuesto de que se tramitara el proyecto de ejecución de obras separado del
proyecto básico, habiéndose concedido licencia con arreglo a este último, su autorización estará sujeta al pago de una tasa equivalente al 30 por 100 de la cuota que
le corresponda en el ejercicio vigente según el presupuesto del proyecto aportado.
— Modificación del segundo párrafo (siguiente al cuadro de tarifas de obras mayores):
La modificación de los proyectos de obras para los que se haya obtenido previamente título urbanístico habilitante, tributarán en concepto de la presente tasa con
arreglo a la tarifa siguiente: 241,40 euros.
— Adicción del siguiente párrafo de la cuota correspondiente a las prórrogas, establecida en el actual artículo 12, al final del artículo 7:
Prórrogas de licencias:
Cualquier prórroga se formalizará mediante la presentación de una declaración
responsable, junto con la autoliquidación de las tasas equivalentes al 10 por 100
de las que fueron abonadas para la concesión de la licencia, sea primera prórroga
o sucesivas.
Octava. En el artículo 8 se actualizan las denominaciones de la nueva Ley 1/2020, se
introduce la expresión “título urbanístico habilitante” y se clarifican los supuestos de renuncia y desistimiento.
Las modificaciones del artículo 8 quedan redactadas como siguen:
Artículo 8. Devengo.—1. La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, bien a solicitud del interesado, o bien
de oficio por la Administración Municipal cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado
sin haber obtenido la oportuna licencia o título urbanístico habilitante.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno
por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la
licencia, o cuando desista a su tramitación. Tampoco se verá afectada con motivo de la no
conformidad de una declaración responsable, ni por la renuncia del interesado a la ejecución de la actuación declarada una vez iniciada efectivamente la actividad municipal.
3. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 de las señaladas, siempre que

BOCM-20211221-67

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