Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y
policía de la Ley del suelo y del Plan General de Ordenación Urbana.
Cuarta. En el artículo 3 incorporar la propuesta del Departamento de Licencias, acorde con la citada modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, reclasificando las obras mayores y menores a efectos de su tributación teniendo en consideración si la
actuación urbanística que se pretenda precisa o no de proyecto técnico, hecho diferenciador
de la necesidad de licencia o declaración responsable.
Las modificaciones del artículo 3 quedan redactadas como siguen:
Artículo 3. Clasificación a efectos de tributación.—Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a control de legalidad urbanística mediante licencia urbanística o declaración
responsable especificadas en la correspondiente ordenanza reguladora de la tramitación de títulos urbanísticos habilitantes, se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:
a) Alineaciones y rasantes.
b) Obras mayores:
— Obras de nueva planta.
— Obras de ampliación.
— Obras de reforma que afecten a la estructura.
— Obras de acondicionamiento integral, que produzcan una variación arquitectónica esencial y que requieran proyecto técnico de obras.
— Obras de demolición que no se consideren obras menores conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
— Obras de instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales o
comerciales.
— Obras por cambios de uso de local a vivienda o trasteros.
— Instalación de elementos publicitarios con intervención técnica.
— Instalación de grúas.
— Y cualquier otra obra o instalación que requiera proyecto o certificado técnico.
— Movimientos de tierras con excavación que exceda de 2,20 m2 y relleno superior a 1,50 metros.
c) Obras menores:
— Obras de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y
huecos siempre que no produzcan una variación arquitectónica esencial y no
requieran proyecto técnico de obras.
— Adaptación de locales y reformas en general que no afecten a la estructura.
— Instalación de elementos publicitarios sin intervención de técnico y renovación del título habilitante.
— Talas y abatimientos de árboles.
— Movimientos de tierra con excavación cuya profundidad sea inferior a 2,20 m2 y
relleno inferior a 1,50 metros.
— Obras de demolición: de tabiquería interior que no afecten a estructura, o de
superficie inferior a 10 m2 que no afecten a fachada y se proyecten únicamente a nivel de planta baja.
d) Obras de fontanería, alcantarillado y control de calidad de sus acometidas.
e) Obras de instalación de redes de servicios y su control de calidad.
f) Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones, división material de viviendas y locales.
g) Primera ocupación de edificios.
h) Cerramiento de fincas.
i) Instalación en edificios de toldos, marquesinas y rótulos visibles desde la vía pública.
j) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.
k) Instalación de andamios y/o descuelgue vertical.
Quinta. En el artículo 4 se propone por licencias la incorporación de los promotores
como sujetos pasivos de la tasa. De acuerdo con el artículo 23.1.b) del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podemos considerarles personas que “soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio”.
La modificación del artículo 4 queda redactada como sigue:
Artículo 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
Pág. 267
BOCM-20211221-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
a verificar si las actuaciones referidas se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y
policía de la Ley del suelo y del Plan General de Ordenación Urbana.
Cuarta. En el artículo 3 incorporar la propuesta del Departamento de Licencias, acorde con la citada modificación de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, reclasificando las obras mayores y menores a efectos de su tributación teniendo en consideración si la
actuación urbanística que se pretenda precisa o no de proyecto técnico, hecho diferenciador
de la necesidad de licencia o declaración responsable.
Las modificaciones del artículo 3 quedan redactadas como siguen:
Artículo 3. Clasificación a efectos de tributación.—Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a control de legalidad urbanística mediante licencia urbanística o declaración
responsable especificadas en la correspondiente ordenanza reguladora de la tramitación de títulos urbanísticos habilitantes, se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:
a) Alineaciones y rasantes.
b) Obras mayores:
— Obras de nueva planta.
— Obras de ampliación.
— Obras de reforma que afecten a la estructura.
— Obras de acondicionamiento integral, que produzcan una variación arquitectónica esencial y que requieran proyecto técnico de obras.
— Obras de demolición que no se consideren obras menores conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
— Obras de instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales o
comerciales.
— Obras por cambios de uso de local a vivienda o trasteros.
— Instalación de elementos publicitarios con intervención técnica.
— Instalación de grúas.
— Y cualquier otra obra o instalación que requiera proyecto o certificado técnico.
— Movimientos de tierras con excavación que exceda de 2,20 m2 y relleno superior a 1,50 metros.
c) Obras menores:
— Obras de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y
huecos siempre que no produzcan una variación arquitectónica esencial y no
requieran proyecto técnico de obras.
— Adaptación de locales y reformas en general que no afecten a la estructura.
— Instalación de elementos publicitarios sin intervención de técnico y renovación del título habilitante.
— Talas y abatimientos de árboles.
— Movimientos de tierra con excavación cuya profundidad sea inferior a 2,20 m2 y
relleno inferior a 1,50 metros.
— Obras de demolición: de tabiquería interior que no afecten a estructura, o de
superficie inferior a 10 m2 que no afecten a fachada y se proyecten únicamente a nivel de planta baja.
d) Obras de fontanería, alcantarillado y control de calidad de sus acometidas.
e) Obras de instalación de redes de servicios y su control de calidad.
f) Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones, división material de viviendas y locales.
g) Primera ocupación de edificios.
h) Cerramiento de fincas.
i) Instalación en edificios de toldos, marquesinas y rótulos visibles desde la vía pública.
j) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.
k) Instalación de andamios y/o descuelgue vertical.
Quinta. En el artículo 4 se propone por licencias la incorporación de los promotores
como sujetos pasivos de la tasa. De acuerdo con el artículo 23.1.b) del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podemos considerarles personas que “soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio”.
La modificación del artículo 4 queda redactada como sigue:
Artículo 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas
y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que
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