Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
Los acuerdos de fijación, establecimiento o modificación de precios públicos contendrán al menos:
— Servicio, actividad, ocupación o utilización a que se refieran.
— Supuesto de hecho por el que derive la contraprestación pecuniaria exigible.
— Contraprestación pecuniaria exigible.
— Obligados al pago de la citada contraprestación.
— Plazos y condiciones para su pago.
Aprobadas por el Pleno Municipal, las normas reguladoras se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos municipal y página web municipal.
Artículo 57.
Única. Modificar el último párrafo del apartado 4, del artículo 57, de la ordenanza
general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del
Ayuntamiento de Alcobendas, con el fin de aclarar que los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las empresas que hayan firmado el convenio para el fomento del empleo, tendrán un porcentaje de bonificación de hasta el 5 por 100, con un máximo de 100
euros por recibo.
El último párrafo del artículo 57.4 queda redactado como sigue:
“Las empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el convenio para el fomento del
empleo, tendrán un porcentaje de bonificación de hasta el 5 por 100. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el máximo de bonificación será de 100 euros por recibo”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.3
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Modificaciones que se proponen:
Primera. Puesto que en la nueva Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establece como régimen general
la declaración responsable, como título habilitante para la mayoría de las actuaciones urbanísticas, se propone actualizar la denominación de la ordenanza.
La modificación de la denominación de la ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.3
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS
TÍTULOS MUNICIPALES HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Segunda. Se modifica la redacción del artículo 1 para adaptarlo a lo indicado en la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se establece como régimen general la declaración responsable, como título habilitante para la mayoría de las actuaciones urbanísticas.
La modificación del artículo 1 queda redactada como sigue:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por licencias urbanísticas y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística, que se
regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con carácter subsidiario, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Tercera. En el artículo 2, suprimir la referencia a comunicación previa, según la propuesta del departamento de licencias.
La modificación del artículo 2 queda redactada como sigue:
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, o la
realización de las actividades administrativas de control de la legalidad urbanística en los
supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable, que preceptivamente se han de tramitar para la ejecución de toda clase
de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, servicios estos tendentes
BOCM-20211221-67
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
Los acuerdos de fijación, establecimiento o modificación de precios públicos contendrán al menos:
— Servicio, actividad, ocupación o utilización a que se refieran.
— Supuesto de hecho por el que derive la contraprestación pecuniaria exigible.
— Contraprestación pecuniaria exigible.
— Obligados al pago de la citada contraprestación.
— Plazos y condiciones para su pago.
Aprobadas por el Pleno Municipal, las normas reguladoras se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos municipal y página web municipal.
Artículo 57.
Única. Modificar el último párrafo del apartado 4, del artículo 57, de la ordenanza
general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público del
Ayuntamiento de Alcobendas, con el fin de aclarar que los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las empresas que hayan firmado el convenio para el fomento del empleo, tendrán un porcentaje de bonificación de hasta el 5 por 100, con un máximo de 100
euros por recibo.
El último párrafo del artículo 57.4 queda redactado como sigue:
“Las empresas radicadas en Alcobendas que suscriban el convenio para el fomento del
empleo, tendrán un porcentaje de bonificación de hasta el 5 por 100. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el máximo de bonificación será de 100 euros por recibo”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.3
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Modificaciones que se proponen:
Primera. Puesto que en la nueva Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establece como régimen general
la declaración responsable, como título habilitante para la mayoría de las actuaciones urbanísticas, se propone actualizar la denominación de la ordenanza.
La modificación de la denominación de la ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.3
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y OTROS
TÍTULOS MUNICIPALES HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Segunda. Se modifica la redacción del artículo 1 para adaptarlo a lo indicado en la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se establece como régimen general la declaración responsable, como título habilitante para la mayoría de las actuaciones urbanísticas.
La modificación del artículo 1 queda redactada como sigue:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la
tasa por licencias urbanísticas y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística, que se
regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con carácter subsidiario, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Tercera. En el artículo 2, suprimir la referencia a comunicación previa, según la propuesta del departamento de licencias.
La modificación del artículo 2 queda redactada como sigue:
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, o la
realización de las actividades administrativas de control de la legalidad urbanística en los
supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable, que preceptivamente se han de tramitar para la ejecución de toda clase
de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas, servicios estos tendentes
BOCM-20211221-67
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID