Alcobendas (BOCM-20211221-67)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
nándose la base imponible en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello
constituye un requisito preceptivo. En el supuesto de obras mayores en las que se presenten separadamente proyecto básico y proyecto de ejecución, la liquidación provisional se
practicará con la declaración responsable de elaboración de esta última por el interesado,
que permite el inicio de las obras. Si el proyecto de ejecución no se ajusta al básico, la liquidación provisional del impuesto, se practicará con la aprobación de la modificación de
la licencia, o título urbanístico habilitante.
En el caso de que no se aporte ningún presupuesto, la base imponible se determinará
por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
4. Una vez finalizadas las obras y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar declaración de coste real y
efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los expresados costes (certificado y
presupuesto final de obra visado por el Colegio, facturas, certificaciones de obra, etc.). En el
caso de que haya de presentar declaración responsable de primera ocupación, la documentación justificativa del coste real y efectivo de la obra se acompañará a dicha declaración responsable. Si el sujeto no pudiese presentar la misma en el plazo señalado, podrá solicitarse
una prórroga de otro mes.
A la vista de la documentación aportada, de las construcciones, instalaciones u obras realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación de valores efectuada por parte del Servicio de Inspección Tributaria, de conformidad con
el procedimiento establecido por los artículos 57, 134 y 135 de la LGT, ajustará a dicho coste
efectivo, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y
exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.5
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
BOCM-20211221-67
Modificaciones que se proponen:
Artículo 8. Bonificaciones:
Primera. Se modifica el primer párrafo del artículo 8.2.a para incrementar la bonificación recogida en el artículo 8.2.a para pasar de un 20 por 100 a un 50 por 100 de bonificación
para aquellos sujetos pasivos que inicien la actividad económica y cumplan entre otros el requisito de firmar el convenio para el fomento del empleo.
La modificación del primer párrafo, del artículo 8.2.a, queda redactada como sigue:
a) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad empresarial, tributen por cuota municipal y suscriban con este Ayuntamiento convenio para el fomento del empleo, durante los
cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella siempre que mantengan suscrito dicho convenio en
este período.
Las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas definitivamente, y que son
objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.
Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de publicación del acuerdo.
Alcobendas, a 10 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/33.882/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
nándose la base imponible en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello
constituye un requisito preceptivo. En el supuesto de obras mayores en las que se presenten separadamente proyecto básico y proyecto de ejecución, la liquidación provisional se
practicará con la declaración responsable de elaboración de esta última por el interesado,
que permite el inicio de las obras. Si el proyecto de ejecución no se ajusta al básico, la liquidación provisional del impuesto, se practicará con la aprobación de la modificación de
la licencia, o título urbanístico habilitante.
En el caso de que no se aporte ningún presupuesto, la base imponible se determinará
por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
4. Una vez finalizadas las obras y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar declaración de coste real y
efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los expresados costes (certificado y
presupuesto final de obra visado por el Colegio, facturas, certificaciones de obra, etc.). En el
caso de que haya de presentar declaración responsable de primera ocupación, la documentación justificativa del coste real y efectivo de la obra se acompañará a dicha declaración responsable. Si el sujeto no pudiese presentar la misma en el plazo señalado, podrá solicitarse
una prórroga de otro mes.
A la vista de la documentación aportada, de las construcciones, instalaciones u obras realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación de valores efectuada por parte del Servicio de Inspección Tributaria, de conformidad con
el procedimiento establecido por los artículos 57, 134 y 135 de la LGT, ajustará a dicho coste
efectivo, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y
exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.5
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
BOCM-20211221-67
Modificaciones que se proponen:
Artículo 8. Bonificaciones:
Primera. Se modifica el primer párrafo del artículo 8.2.a para incrementar la bonificación recogida en el artículo 8.2.a para pasar de un 20 por 100 a un 50 por 100 de bonificación
para aquellos sujetos pasivos que inicien la actividad económica y cumplan entre otros el requisito de firmar el convenio para el fomento del empleo.
La modificación del primer párrafo, del artículo 8.2.a, queda redactada como sigue:
a) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad empresarial, tributen por cuota municipal y suscriban con este Ayuntamiento convenio para el fomento del empleo, durante los
cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella siempre que mantengan suscrito dicho convenio en
este período.
Las modificaciones de las ordenanzas fiscales, aprobadas definitivamente, y que son
objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.
Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
contra la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de publicación del acuerdo.
Alcobendas, a 10 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Aitor Retolaza Izpizua.
(03/33.882/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791