Villanueva del Pardillo (BOCM-20211221-102)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 345
Categoría de la FN
% de bonificación
General
75 %
Especial
90%
c) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su
concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos. La bonificación se extinguirá de oficio el año
inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de
titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán
antes del último día hábil del mes de enero del año a bonificar.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de la titularidad del derecho del bien inmueble que
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa.
— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
Las presentadas con posterioridad a esa fecha por sujetos pasivos que acrediten su
derecho a obtener la bonificación, se concederán si reúnen los requisitos para el
ejercicio siguiente. Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una
renovación, alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad Autónoma correspondiente.
La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del
impuesto (a uno de enero); y la fecha de expedición o última renovación del título de familia numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio en el cual
haya de surtir efecto para el que se disfrute la bonificación en el impuesto.
e) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de
la Concejalía de Hacienda podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se
produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, así como la
obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar
como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, incrementada dicha cantidad con los intereses de demora correspondientes”.
Se añaden dos apartados, séptimo y octavo, en el artículo 12 con la siguiente redacción:
“Artículo 12.7. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
impuesto durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, correspondiente a bienes de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores homologados por la administración competente, debiéndose disponer de la licen-
BOCM-20211221-102
— Cuando existan motivos médicos que impidan la convivencia en el domicilio habitual respecto de cualquier miembro de la familia, acreditados
documentalmente.
A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa,
mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de
que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que
resulten obligados al pago, antes del último día hábil del mes de enero del año
para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o
aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 345
Categoría de la FN
% de bonificación
General
75 %
Especial
90%
c) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su
concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos. La bonificación se extinguirá de oficio el año
inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de
titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán
antes del último día hábil del mes de enero del año a bonificar.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de la titularidad del derecho del bien inmueble que
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa.
— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
Las presentadas con posterioridad a esa fecha por sujetos pasivos que acrediten su
derecho a obtener la bonificación, se concederán si reúnen los requisitos para el
ejercicio siguiente. Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una
renovación, alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad Autónoma correspondiente.
La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del
impuesto (a uno de enero); y la fecha de expedición o última renovación del título de familia numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio en el cual
haya de surtir efecto para el que se disfrute la bonificación en el impuesto.
e) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de
la Concejalía de Hacienda podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se
produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, así como la
obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar
como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, incrementada dicha cantidad con los intereses de demora correspondientes”.
Se añaden dos apartados, séptimo y octavo, en el artículo 12 con la siguiente redacción:
“Artículo 12.7. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del
impuesto durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, correspondiente a bienes de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y que las instalaciones para producción de calor incluyan
colectores homologados por la administración competente, debiéndose disponer de la licen-
BOCM-20211221-102
— Cuando existan motivos médicos que impidan la convivencia en el domicilio habitual respecto de cualquier miembro de la familia, acreditados
documentalmente.
A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa,
mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de
que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.
2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que
resulten obligados al pago, antes del último día hábil del mes de enero del año
para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o
aplazamiento de pago de las deudas pendientes.
b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto: