Villanueva del Pardillo (BOCM-20211221-102)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 248 de fecha 18 de octubre de 2021. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se modifica el artículo 11.1, “Tipo de gravamen”, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,64 % para el año 2022 y del 0,63% para el año 2023 y siguientes”.
Se modifica el artículo 12.4, “Bonificación a familias numerosas”, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Requisitos:
1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia
cotejada del título de familia numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código
seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de
tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.
Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa. La bonificación se disfrutará por la vivienda que
sea la residencia habitual de toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar
incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo
del impuesto, con las siguientes excepciones:
— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en casos de separación o divorcio, se deberá presentar resolución judicial en la que se
declare su obligación de prestarles alimentos.
— Cuando los hijos o uno de los progenitores no conviva por motivos laborales o de estudios, extremo que deberá acreditar documentalmente de
forma que no admita duda.
BOCM-20211221-102
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102
VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 248 de fecha 18 de octubre de 2021. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se modifica el artículo 11.1, “Tipo de gravamen”, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,64 % para el año 2022 y del 0,63% para el año 2023 y siguientes”.
Se modifica el artículo 12.4, “Bonificación a familias numerosas”, que queda redactado de la siguiente forma:
“4. Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Requisitos:
1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia
cotejada del título de familia numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código
seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de
tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.
Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa. La bonificación se disfrutará por la vivienda que
sea la residencia habitual de toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar
incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo
del impuesto, con las siguientes excepciones:
— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en casos de separación o divorcio, se deberá presentar resolución judicial en la que se
declare su obligación de prestarles alimentos.
— Cuando los hijos o uno de los progenitores no conviva por motivos laborales o de estudios, extremo que deberá acreditar documentalmente de
forma que no admita duda.
BOCM-20211221-102
MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES