Villanueva del Pardillo (BOCM-20211221-102)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

cia municipal correspondiente, o haberse formalizado el acto comunicado o declaración
responsable.
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 31 de enero del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio emitida por la Consejería de Industria
u organismo competente, así como informe técnico favorable a la declaración responsable
del área municipal de urbanismo, que será incorporado al expediente de oficio por parte de
este Ayuntamiento.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite. No tiene carácter retroactivo.
Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago
en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
La presente bonificación es compatible con el resto de las bonificaciones reguladas
hasta el máximo del 90 por 100 en conjunto con todas las bonificaciones posibles.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y
tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Los servicios municipales podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de
la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del
derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios
que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se
hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Artículo 12.8. Las bonificaciones reguladas en los artículos 2,4 y 7 de la presente ordenanza son compatibles entre sí y se aplicarán minorando sucesivamente la cuota íntegra
del Impuesto hasta el máximo del 90 por 100 en su conjunto.
Sobre la cuota resultante, si será posible el aplicar las bonificaciones vinculadas a las
modalidades de ingreso, referidas a los sujetos pasivos que tengan domiciliado el Impuesto o se encuentren acogidos al sistema especial de pagos”.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20211221-102

El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Villanueva del Pardillo, a 10 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta en funciones (firmado).
(03/33.906/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791