Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-104)
Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

Décimo. Ausencia domiciliaria, suspensión temporal, reinicio y baja en el servicio
Ausencia domiciliaria
Se produce cuando la persona usuaria no está presente en su domicilio (o en el segundo domicilio indicado), sin previa comunicación a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ni a la entidad adjudicataria del servicio, durante la franja horaria fijada
para la entrega. (Se asimilará a ausencia domiciliaria la negativa a abrir la puerta).
En caso de ausencias sobrevenidas, éstas deberán ser justificadas adecuadamente por
parte del usuario.
Asimismo, la entidad pondrá en marcha el protocolo de actuación ante ausencias domiciliarias; una vez analizado el motivo que generó la ausencia domiciliaria, se procederá
a continuar el servicio, a modificarlo a estado de suspensión temporal o a dar la baja del
mismo, según el caso.
Suspensión temporal
El límite máximo en esta situación de suspensión temporal será de 3 meses consecutivos.
Asimismo, la suspensión temporal puede ser decidida por la Mancomunidad, por imposibilidad de prestar el servicio al acontecer causas sobrevenidas imputables al usuario, así
como por incumplimiento del usuario (o de sus familiares, si es el caso) de los compromisos
u obligaciones a que está supeditada la prestación del Servicio de Comida a Domicilio.
Transcurrido el plazo máximo establecido, si no hay modificación de la situación, la
Mancomunidad procederá a dar la baja en el Servicio de Comidas a Domicilio.
Reinicio
Una suspensión temporal podrá dar lugar a reinicio del Servicio. Para ello, el usuario
deberá comunicar a la entidad adjudicataria su deseo de reinicio en la prestación del servicio con, al menos, 7 días naturales de antelación al hecho.
En casos de urgencia determinados por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, el plazo de reinicio será de 48 horas desde la comunicación a la entidad.
Baja
Conlleva el cese definitivo del Servicio de Comida a Domicilio Las bajas en el servicio pueden estar motivadas por:
— Deseo expreso del usuario.
— Cambio de municipio.
— Fallecimiento.
— Otros.
La Mancomunidad será la responsable de ordenar la baja a la entidad en los documentos que se establezcan al respecto, manteniéndose el usuario hasta ese momento en situación de suspensión temporal.
Undécimo. Derechos y obligaciones de los usuarios
Toda persona como usuaria del Servicio de Comida a Domicilio gozará de los siguientes Derechos:
— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones
— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A recibir un trato digno por parte del personal que le atienda.
— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.
— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según
los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.
— A presentar reclamaciones y sugerencias.
— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste de los
servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como
usuario.
— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

BOCM-20211221-104

Derechos