Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-104)
Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 355
Obligaciones
Toda persona como usuaria del Servicio de Comidas a Domicilio deberá cumplir las
siguientes Obligaciones:
— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del
Servicio.
— Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del
servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las
obligaciones del Centro de Servicios Sociales en esta materia.
— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.
— Facilitar a los repartidores el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la
prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.
— En el caso de ser el usuario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de convivencia beneficiarios de otra prestación social de esta entidad, deberán de cumplir con todas las obligaciones inherentes a las mismas, incluidas las económicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Tan pronto como sea aprobada esta ordenanza, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede electrónica, a la
que se tendrá acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva por acuerdo de la Junta Plenaria
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
CRITERIOS DE CONCESIÓN Y PUNTUACIÓN
DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL
La situación de necesidad de cada solicitante en el supuesto del colectivo de personas
mayores de 65 años, atenderá a los criterios y puntuaciones que se detallan en el siguiente baremo, estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la puntuación máxima de 35
puntos:
a) Situación de convivencia: hasta 20 puntos.
— El beneficiario vive solo: 20 puntos.
— El beneficiario convive con otras personas que tienen limitada su autonomía
personal: 15 puntos.
BOCM-20211221-104
Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona
dependiente y/o tienen escasos apoyos familiares
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 355
Obligaciones
Toda persona como usuaria del Servicio de Comidas a Domicilio deberá cumplir las
siguientes Obligaciones:
— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del
Servicio.
— Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.
— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales,
familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del
servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las
obligaciones del Centro de Servicios Sociales en esta materia.
— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al
mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.
— Facilitar a los repartidores el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la
prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.
— En el caso de ser el usuario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de convivencia beneficiarios de otra prestación social de esta entidad, deberán de cumplir con todas las obligaciones inherentes a las mismas, incluidas las económicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Tan pronto como sea aprobada esta ordenanza, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede electrónica, a la
que se tendrá acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva por acuerdo de la Junta Plenaria
de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
CRITERIOS DE CONCESIÓN Y PUNTUACIÓN
DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL
La situación de necesidad de cada solicitante en el supuesto del colectivo de personas
mayores de 65 años, atenderá a los criterios y puntuaciones que se detallan en el siguiente baremo, estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la puntuación máxima de 35
puntos:
a) Situación de convivencia: hasta 20 puntos.
— El beneficiario vive solo: 20 puntos.
— El beneficiario convive con otras personas que tienen limitada su autonomía
personal: 15 puntos.
BOCM-20211221-104
Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona
dependiente y/o tienen escasos apoyos familiares