Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-104)
Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

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gares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por
desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para este trámite se emitirá diligencia por el personal del servicio técnico administrativo responsable de la revisión del expediente administrativo sobre la documentación contenida en el expediente, tras proceder a su examen, en la que se indicará, en
su caso, si la documentación presentada se ajusta a la requerida en la presente instrucción.
Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.
Instrucción y valoración del expediente
Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas.
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a Social de
referencia el diagnóstico social, el cual emitirá Informe Social en el que se debe indicar si
presenta una situación de vulnerabilidad social e indicará si es un recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, así como el plazo del servicio a prestar que en cada caso
corresponda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras la presentación de la solicitud
por el interesado, junto con toda la documentación requerida, o a requerimiento de la Presidencia de la Mancomunidad.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales emitirá propuestas motivadas de concesión, denegación o inclusión en lista de espera, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, para su posterior resolución, en su caso, por la Presidencia de
la entidad.
En el supuesto de que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, sea de concesión del servicio, recogerá necesariamente el plazo
del servicio a prestar que en cada caso corresponda, indicando de forma expresa, el número total de servicios de comidas correspondiente.
En el caso que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales de Servicios Sociales sea desfavorable, el dictamen reflejará los motivos
de la misma.
Resolución

Noveno. Periodicidad de las valoraciones a realizar por la Comisión Técnica
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales se reunirá a efectos de la valoración de las solicitudes formuladas en relación al servicio, al menos una vez al mes, salvo
supuestos excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración.

BOCM-20211221-104

Una vez recibidas las propuestas emitidas por la Comisión Técnica de Prestaciones de
Servicios Sociales, el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
resolverá, en su caso, la concesión, denegación o inclusión en lista de espera, que será motivada. La resolución será notificada al/a los beneficiario/s, representante/s legal/es o guardador/es de hecho, así como al adjudicatario del contrato de servicios, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para
interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes, según señala de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro, junto con la documentación requerida en la presente.