Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-104)
Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

Solo deberán presentar los documentos recogidos en los apartados a) y c) aquellos solicitantes que reúnan las siguientes condiciones y no superen el límite de ingresos fijados
en punto séptimo de las presentes:
— Ser beneficiarios en la actualidad del Servicio de Ayuda a Domicilio o del Servicio de Teleasistencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
tras haber presentado la documentación requerida para su puesta en marcha o en
las correspondientes revisiones efectuadas por esta entidad.
— Menores de familias sin apenas recursos, siempre que hayan obtenido ayuda económica en los últimos tres meses, habiendo presentado toda la documentación requerida en la ordenanza reguladora de la materia y cumplan los requisitos fijados
en los criterios comunes de actuación y pautas de funcionamiento del Servicio de
Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social.
Séptimo. Criterios de concesión y denegación del servicio
La concesión o denegación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social será competencia de la Presidencia de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid, previa valoración por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de esta entidad, de la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones (Anexo I), en los supuestos de Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona dependiente y/o tienen escasos
apoyos familiares y Personas con discapacidad, para los Menores de Familias con Apenas
Recursos, se estará a los dispuesto en lo señalado en este punto, siempre que la documentación se encuentre completa y en vigor.
Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no presenten una situación de vulnerabilidad social, ni sea un recurso idóneo para atender la necesidad de que
se trate o que hayan falseado y/u ocultado la información para determinar la pertinencia del
servicio. En este último caso, comprobada la falsedad u ocultación, se podrá suspender la
prestación del servicio en cualquier momento, previa audiencia al interesado, a través de
resolución motivada dictada al efecto, y con independencia de las responsabilidades a las
que diere lugar.
Para poder acceder a la prestación material del Servicio de Comidas a domicilio los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder el 225% del importe máximo mensual que señale cada año el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM).
Para la determinación de rentas e ingresos mensuales de la unidad familiar, se entenderán como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o
unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.
Octavo. Procedimiento de tramitación de los expedientes
Inicio del expediente
El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo. En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así
como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado
por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha
solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace: https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se
podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, o
en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la
calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, de
lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta entidad o en cualquiera de los lu-

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