Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-104)
Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio
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BOCM
Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

a.

Que se mantengan unos hábitos alimentarios adecuados a las necesidades de los/as
usuarios/as.
b. Proporcionar una dieta estructuralmente correcta.
c. Evitar el riesgo de accidentes en personas vulnerables.
d. Evitar el deterioro de las condiciones de vida.
e. Potenciar la autonomía personal.
f. Apoyar la organización familiar.
g. Evitar internamientos innecesarios.
Tercero. Ámbito de aplicación
La presentes ordenanza regulara el Servicio de Comidas a Domicilio que se prestará
en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro de los términos municipales de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que actualmente está conformada por los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón
de Velasco.
Cuarto. Destinatarios
Serán destinatarios del presente servicio:
— Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona dependiente y/o tienen escasos apoyos familiares.
— Personas con discapacidad.
— Menores y su unidad familiar, sin apenas recursos.
Y que además presentan alguna/s de las siguientes situaciones:
— Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial
(deficiencia visual).
— Dificultad en el control de riesgos de accidentes.
— Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio.
— Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas.
Quinto. Requisitos para ser beneficiario/a del servicio
Podrán acceder a los servicios regulados en las presentes instrucciones los solicitantes
en los que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto cuarto y que reúnan
los siguientes requisitos:
a. Ser español/a o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional
de un país no comunitario con residencia legal en España.
b. Estar empadronado/a y ser residente en alguno de los municipios que integran la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
c. Que no concurra ninguna circunstancia o situación de incompatibilidad de las señaladas en el presente documento.
d. Aportar la documentación exigida en el presente documento.
e. Tener la unidad familiar o de convivencia unos ingresos inferiores al baremo establecido.

La extensión y límites de los servicios que puedan reconocerse vendrán condicionados
por la limitación presupuestaria anual, y, asimismo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente ordenanza, los dados por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en el marco del Convenio de colaboración para la gestión de los
Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del
primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y los establecidos en las órdenes reglamentarias aprobadas por la Comunidad de Madrid en esta materia.
En el caso de que por el carácter limitado de los créditos se haga necesario fijar un orden
de prelación, se confeccionará una lista de espera teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Fecha de valoración en la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.
— Mayor puntuación en la aplicación del baremo.
— Menor capacidad económica personal del usuario.

BOCM-20211221-104

Extensión y límites