Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211221-104)
Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 349
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
104
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad en fecha 28 de septiembre de 2021 de aprobación de la Ordenanza Reguladora para la Prestación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO
DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Primero. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto:
a. Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
prestación del servicio de comida a domicilio.
b. Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.
c. Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán
identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.
En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula
la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a través de Servicios Sociales, viene desarrollando una importante labor en el ámbito de la Ayuda a Domicilio.
Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Decreto de la Comunidad de
Madrid, “la Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal
y familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual”.
Concretamente, el artículo 64.4 de la ley dispone que “se favorecerán las prestaciones
que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio
habitual de vida y convivencia”, citando de manera específica en su artículo 18 la “manutención, que consiste en proporcionar alimentos preparados para su consumo, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio del usuario”.
En este sentido, el objeto del presente Servicio Público es la gestión del Servicio de
Comidas a Domicilio, el cual se plantea como recurso municipal de carácter preventivo, dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a todos aquellos niños y niñas, mayores
y personas dependientes, o que presenten alguna discapacidad, que, dada su especial situación, así lo precisen, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los colectivos de atención y evitando en la medida de lo posible institucionalizaciones anticipadas.
El Servicio de Comida a Domicilio se concibe como una prestación más dentro de los
Servicios de Atención Domiciliaria, a través del que, mediante personal preparado, se supervisan y entregan en los domicilios de los usuarios, con periodicidad determinada, comidas preparadas.
Esta distribución de raciones alimenticias equilibradas, pretende obtener las siguientes finalidades:
BOCM-20211221-104
Segundo. Concepto y finalidad del servicio de comida a domicilio
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 349
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
104
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad en fecha 28 de septiembre de 2021 de aprobación de la Ordenanza Reguladora para la Prestación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO
DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Primero. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto:
a. Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la
prestación del servicio de comida a domicilio.
b. Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.
c. Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán
identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.
En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula
la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a través de Servicios Sociales, viene desarrollando una importante labor en el ámbito de la Ayuda a Domicilio.
Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Decreto de la Comunidad de
Madrid, “la Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal
y familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual”.
Concretamente, el artículo 64.4 de la ley dispone que “se favorecerán las prestaciones
que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio
habitual de vida y convivencia”, citando de manera específica en su artículo 18 la “manutención, que consiste en proporcionar alimentos preparados para su consumo, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio del usuario”.
En este sentido, el objeto del presente Servicio Público es la gestión del Servicio de
Comidas a Domicilio, el cual se plantea como recurso municipal de carácter preventivo, dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a todos aquellos niños y niñas, mayores
y personas dependientes, o que presenten alguna discapacidad, que, dada su especial situación, así lo precisen, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los colectivos de atención y evitando en la medida de lo posible institucionalizaciones anticipadas.
El Servicio de Comida a Domicilio se concibe como una prestación más dentro de los
Servicios de Atención Domiciliaria, a través del que, mediante personal preparado, se supervisan y entregan en los domicilios de los usuarios, con periodicidad determinada, comidas preparadas.
Esta distribución de raciones alimenticias equilibradas, pretende obtener las siguientes finalidades:
BOCM-20211221-104
Segundo. Concepto y finalidad del servicio de comida a domicilio