Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 307
ción cultural, la gestión de recursos, la definición básica del uso de los equipamientos culturales, la defensa del patrimonio y de las tradiciones culturales de la
ciudad.
c) Reflexionar sobre problemáticas culturales y formular propuestas para su traslado
al órgano de la Fundación competente.
d) Favorecer la coordinación de actuaciones que lleven a cabo entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la diversidad cultural existente en la ciudad.
Capítulo IV
Art. 24. Dotación.—1. La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial fundacional que sea aportada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
b) Por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos con estos fines por la propia
Fundación, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada,
siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario
y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.
3. La realidad de las aportaciones se acreditará ante el notario actuante.
Art. 25. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido
por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que integran la
dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación
al Protectorado.
3. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales, y en lo que resulte de aplicación, a la Legislación
Patrimonial del Estado.
4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la
Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Art. 26. Rentas e ingresos.—1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid con cargo a sus presupuestos.
b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
c) Los ingresos que se obtengan por las ventas de entradas de los espectáculos de su
programación.
d) Las subvenciones.
e) Los patrocinios.
f) Los ingresos procedentes de las ventas de libros y otras publicaciones.
g) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos, en su caso.
h) El producto de las operaciones de crédito.
i) Los ingresos procedentes de las demás prestaciones de derecho público.
2. Asimismo, la Fundación podrá obtener otros ingresos por sus actividades, siempre
que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 27. Afectación.—1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos
y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés
general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin
asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a
cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
BOCM-20211221-81
Régimen económico
B.O.C.M. Núm. 303
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ción cultural, la gestión de recursos, la definición básica del uso de los equipamientos culturales, la defensa del patrimonio y de las tradiciones culturales de la
ciudad.
c) Reflexionar sobre problemáticas culturales y formular propuestas para su traslado
al órgano de la Fundación competente.
d) Favorecer la coordinación de actuaciones que lleven a cabo entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo de la diversidad cultural existente en la ciudad.
Capítulo IV
Art. 24. Dotación.—1. La dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial fundacional que sea aportada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
b) Por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos con estos fines por la propia
Fundación, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada,
siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.
2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario
y, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.
3. La realidad de las aportaciones se acreditará ante el notario actuante.
Art. 25. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido
por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que integran la
dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o comunicación
al Protectorado.
3. Por lo que respecta a la utilización de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales, y en lo que resulte de aplicación, a la Legislación
Patrimonial del Estado.
4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la
Fundación de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Art. 26. Rentas e ingresos.—1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid con cargo a sus presupuestos.
b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
c) Los ingresos que se obtengan por las ventas de entradas de los espectáculos de su
programación.
d) Las subvenciones.
e) Los patrocinios.
f) Los ingresos procedentes de las ventas de libros y otras publicaciones.
g) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos, en su caso.
h) El producto de las operaciones de crédito.
i) Los ingresos procedentes de las demás prestaciones de derecho público.
2. Asimismo, la Fundación podrá obtener otros ingresos por sus actividades, siempre
que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 27. Afectación.—1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos
y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés
general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin
asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a
cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
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Régimen económico