Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
3. En caso de vacante, enfermedad, o ausencia las funciones del presidente serán ejercidas por los vicepresidentes por su orden, hasta el cese de la causa que motiva la vacante.
Art. 20. Vicepresidente primero.—1. Al vicepresidente le corresponde las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
b) Planificar la estrategia cultural general de la Fundación, de acuerdo con la política
general del equipo de gobierno municipal.
c) Formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Fundación, con la asistencia de la
Gerencia y otro personal designado al efecto.
d) Autorizar y disponer gastos, el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones, ordenar los pagos.
e) Ser el órgano de contratación de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan efectuarse en la Gerencia o en otros órganos de dirección, que deberán dar cuenta al Patronato de los actos dictados por delegación.
f) Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
g) Recibir y, en su caso, hacerse cargo, gestionar y administrar los bienes de la Fundación y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados.
h) Proponer la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación.
i) Aquellas otras atribuciones delegadas por el presidente.
2. El vicepresidente primero podrá encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus acuerdos en materia de su competencia, a la Gerencia de la Fundación, a otro personal de la misma, o de la propia Concejalía competente en materia de Cultura.
3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia, las funciones del vicepresidente serán
ejercidas, a todos los efectos, por el vicepresidente segundo y, en su defecto, por el miembro
del Patronato que designe el presidente, hasta el cese de la causa que motiva la vacante.
Art. 21. Secretario.—Corresponde al secretario la certificación de los acuerdos del
Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las
actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes
que sean necesarios con el visto bueno del presidente, y todas aquellas que expresamente
se le encomienden.
Art. 22. Gerente.—El Gerente ejerce la dirección y gestión ordinaria de la Fundación, sin perjuicio de las facultades que el Patronato pudiera encomendarle.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, como titular del
máximo órgano de dirección, deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados universitarios en ambos
casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el lugar. Tendrá la consideración
de órgano directivo.
Art. 23. Comité de Seguimiento y Consejos Asesores.—1. Se constituirá un Comité
de Seguimiento con el fin de garantizar una gestión transparente de la Fundación. Además,
se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente del Patronato.
2. El Comité de Seguimiento estará constituido por el vicepresidente del Patronato o
persona en quien delegue, los portavoces de cada uno de los partidos que constituyen la corporación municipal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, o persona en la que deleguen y el Gerente. Podrán participar a requerimiento de la Vicepresidencia el personal de
dirección de la Fundación que fuera requerido. Los miembros de este Comité tendrán acceso a la información relevante relacionada con la gestión, económica, programaciones, metodología, tramitaciones, etc. que realice la Fundación, en el marco de la Ley de Protección
de Datos. Las solicitudes de información se dirigirán, mediante escrito, a la Vicepresidencia del Patronato, a las cuales se dará respuesta, en la siguiente reunión del comité, si fuera
posible. El Comité se reunirá cada dos meses o a petición de todos los grupos de la oposición.
3. Se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente del Patronato.
4. Los Consejos Asesores serán presididos por el presidente del Patronato y estarán
compuestos por personas físicas y/o representantes de las personas jurídicas destacadas y
de contrastado prestigio en relación con los distintos ámbitos de actuación y fines de la Fundación y por representantes de grupos políticos que forman la corporación municipal.
5. Son funciones del Consejo Asesor:
a) Constituirse en órgano consultivo de proyectos, programas y acciones que fortalezcan el modelo cultural de Las Rozas de Madrid.
b) Debatir la política cultural de la fundación, en todo lo relacionado con la consecución de sus fines. Principalmente en lo relacionado con el ámbito de la programa-
BOCM-20211221-81
BOCM
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MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
3. En caso de vacante, enfermedad, o ausencia las funciones del presidente serán ejercidas por los vicepresidentes por su orden, hasta el cese de la causa que motiva la vacante.
Art. 20. Vicepresidente primero.—1. Al vicepresidente le corresponde las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.
b) Planificar la estrategia cultural general de la Fundación, de acuerdo con la política
general del equipo de gobierno municipal.
c) Formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Fundación, con la asistencia de la
Gerencia y otro personal designado al efecto.
d) Autorizar y disponer gastos, el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones, ordenar los pagos.
e) Ser el órgano de contratación de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan efectuarse en la Gerencia o en otros órganos de dirección, que deberán dar cuenta al Patronato de los actos dictados por delegación.
f) Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
g) Recibir y, en su caso, hacerse cargo, gestionar y administrar los bienes de la Fundación y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados.
h) Proponer la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación.
i) Aquellas otras atribuciones delegadas por el presidente.
2. El vicepresidente primero podrá encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus acuerdos en materia de su competencia, a la Gerencia de la Fundación, a otro personal de la misma, o de la propia Concejalía competente en materia de Cultura.
3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia, las funciones del vicepresidente serán
ejercidas, a todos los efectos, por el vicepresidente segundo y, en su defecto, por el miembro
del Patronato que designe el presidente, hasta el cese de la causa que motiva la vacante.
Art. 21. Secretario.—Corresponde al secretario la certificación de los acuerdos del
Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las
actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes
que sean necesarios con el visto bueno del presidente, y todas aquellas que expresamente
se le encomienden.
Art. 22. Gerente.—El Gerente ejerce la dirección y gestión ordinaria de la Fundación, sin perjuicio de las facultades que el Patronato pudiera encomendarle.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, como titular del
máximo órgano de dirección, deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados universitarios en ambos
casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el lugar. Tendrá la consideración
de órgano directivo.
Art. 23. Comité de Seguimiento y Consejos Asesores.—1. Se constituirá un Comité
de Seguimiento con el fin de garantizar una gestión transparente de la Fundación. Además,
se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente del Patronato.
2. El Comité de Seguimiento estará constituido por el vicepresidente del Patronato o
persona en quien delegue, los portavoces de cada uno de los partidos que constituyen la corporación municipal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, o persona en la que deleguen y el Gerente. Podrán participar a requerimiento de la Vicepresidencia el personal de
dirección de la Fundación que fuera requerido. Los miembros de este Comité tendrán acceso a la información relevante relacionada con la gestión, económica, programaciones, metodología, tramitaciones, etc. que realice la Fundación, en el marco de la Ley de Protección
de Datos. Las solicitudes de información se dirigirán, mediante escrito, a la Vicepresidencia del Patronato, a las cuales se dará respuesta, en la siguiente reunión del comité, si fuera
posible. El Comité se reunirá cada dos meses o a petición de todos los grupos de la oposición.
3. Se podrán crear uno o varios Consejos Asesores a propuesta del presidente del Patronato.
4. Los Consejos Asesores serán presididos por el presidente del Patronato y estarán
compuestos por personas físicas y/o representantes de las personas jurídicas destacadas y
de contrastado prestigio en relación con los distintos ámbitos de actuación y fines de la Fundación y por representantes de grupos políticos que forman la corporación municipal.
5. Son funciones del Consejo Asesor:
a) Constituirse en órgano consultivo de proyectos, programas y acciones que fortalezcan el modelo cultural de Las Rozas de Madrid.
b) Debatir la política cultural de la fundación, en todo lo relacionado con la consecución de sus fines. Principalmente en lo relacionado con el ámbito de la programa-
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