Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
9. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar
un acuerdo por el que:
a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los
que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro
del Patronato.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
10. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el secretario, que deberá ser
sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.
11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados
emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
12. El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el secretario, con el
visto bueno del presidente.
13. El Patronato, igualmente, se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
14. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Art. 19. Presidente.—1. El presidente de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional de la entidad.
b) Ostentar la Presidencia del Patronato, y en su virtud:
i. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Patronato, fijando el orden del día
y señalando lugar, día y hora de celebración.
ii. Presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, dirigir las deliberaciones y decidir los posibles empates con su voto de calidad.
iii. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
iv. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
c) Aprobar los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, Organismos, Entidades o cualesquiera personas físicas o jurídicas.
d) Aprobar la adjudicación de ayudas, becas y subvenciones, premios y concursos
convocados de acuerdo con las bases reguladoras previamente aprobadas por el
Patronato.
e) Representar a la Fundación ante los Juzgados y Tribunales, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarías y particulares; conferir mandamientos y poderes
para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
f) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Fundación que
sean de su competencia. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Patronato, dando cuenta al mismo en
la primera reunión que este celebre para su ratificación.
g) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter
urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Patronato en la primera
reunión que este celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
h) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses particulares de la
entidad no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano de la misma.
2. El presidente podrá encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus
acuerdos en materia de su competencia, al gerente de la Fundación, a otro personal directivo de la misma.
Pág. 305
BOCM-20211221-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
9. El patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar
un acuerdo por el que:
a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la Fundación distintos de los
que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro
del Patronato.
c) Se entable la acción de responsabilidad contra él.
10. De las reuniones del Patronato se levantará acta por el secretario, que deberá ser
sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas.
11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados
emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
12. El acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el secretario, con el
visto bueno del presidente.
13. El Patronato, igualmente, se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
14. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los
suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Art. 19. Presidente.—1. El presidente de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional de la entidad.
b) Ostentar la Presidencia del Patronato, y en su virtud:
i. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Patronato, fijando el orden del día
y señalando lugar, día y hora de celebración.
ii. Presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, dirigir las deliberaciones y decidir los posibles empates con su voto de calidad.
iii. Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
iv. Instar el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
c) Aprobar los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, Organismos, Entidades o cualesquiera personas físicas o jurídicas.
d) Aprobar la adjudicación de ayudas, becas y subvenciones, premios y concursos
convocados de acuerdo con las bases reguladoras previamente aprobadas por el
Patronato.
e) Representar a la Fundación ante los Juzgados y Tribunales, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarías y particulares; conferir mandamientos y poderes
para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
f) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Fundación que
sean de su competencia. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Patronato, dando cuenta al mismo en
la primera reunión que este celebre para su ratificación.
g) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter
urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Patronato en la primera
reunión que este celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
h) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses particulares de la
entidad no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano de la misma.
2. El presidente podrá encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus
acuerdos en materia de su competencia, al gerente de la Fundación, a otro personal directivo de la misma.
Pág. 305
BOCM-20211221-81
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