Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

2. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades
del Patronato las siguientes:
a) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el programa de actuación anual y la aprobación de la memoria anual de actividades.
b) Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Fundación, así como de la actuación de la Gerencia.
c) Aprobar las cuentas.
d) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
e) La modificación de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
f) La aprobación de normas de funcionamiento interno de los servicios que la Fundación haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor.
g) Aprobar las operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo.
h) Aprobar las convocatorias y bases reguladoras de las ayudas, becas y subvenciones de conformidad con la normativa aplicable.
i) Aprobar el establecimiento y/o modificación de precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público y solicitar del Pleno del Ayuntamiento la
autorización para la fijación de precios públicos.
j) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto
los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio
de revisión.
k) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo
caso, a las prescripciones legales.
l) Aquellas otras con arreglo a la legislación de Fundaciones o previstas en los presentes Estatutos y las que, en su caso, le atribuya el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus competencias.
m) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos y con las formalidades exigidas por la ley.
3. Las competencias recogidas en los apartados a), b), c), e), f) y m) tendrán carácter indelegable, así como los actos que requieran la autorización del Protectorado. El resto,
podrán ser delegadas en la Presidencia.
4. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en
dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Art. 18. Reuniones y adopción de acuerdos.—1. El Patronato se reunirá al menos
dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
2. Las reuniones del Patronato serán convocadas por su secretario, por orden del presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, la mitad del número total de los miembros del Patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
3. La convocatoria recogerá el lugar, la fecha y la hora de la reunión y su orden del
día. Se remitirá de forma individual a todos los patronos con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su celebración, al domicilio designado por ellos, mediante cualquier
procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, que permita
acreditar su recepción por los destinatarios.
4. No será necesaria convocatoria previa, y el Patronato quedará válidamente constituido, cuando estén presentes o representados todos los patronos y acepten por unanimidad celebrar la reunión.
5. La reunión del Patronato podrá prorrogarse en una o en varias sesiones cuando
este así lo acuerde, a propuesta de su presidente.
6. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, entre presentes
y representados, al menos, la mayoría absoluta de sus patronos, y estén presentes el presidente y el secretario o personas que le sustituyan.
7. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los patronos presentes o representados en la reunión, excepto cuando estos Estatutos o la legislación
vigente establezcan mayorías cualificadas.
8. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

BOCM-20211221-81

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