Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
2. El Patronato, a propuesta de su presidente, podrá nombrar de entre sus miembros
a más vicepresidentes. Hasta un máximo de dos, elegidos por su orden.
3. El Patronato a propuesta de su presidente nombrará un secretario, que asistirá a las
reuniones del Patronato. Esta función que podrá ser ostentada por persona ajena al mismo,
en este caso, deberá estar en posesión de titulación universitaria superior y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. En el caso de enfermedad, ausencia o vacante del secretario será
sustituido por el patrono de menor edad de los presentes.
4. El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, los patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del
Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma. El representante actuará según las instrucciones del representado. El Patronato a propuesta de su presidente
nombrará un gerente, que asistirá a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto.
5. El Patronato, a propuesta de su presidente, podrá nombrar a un presidente de
honor.
6. A solicitud del presidente, podrán asistir a las reuniones del patronato quien asuma las competencias de Coordinación del Área de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, así como el personal funcionario municipal cuya intervención técnica o experta pueda requerirse, u otro personal directivo de la Fundación, todos ellos acudirán con derecho a voz pero sin voto.
Art. 14. Designación y sustitución de sus miembros.—1. Los miembros del Patronato se designarán y sustituirán cada cuatro años con la constitución y/o cese de la Corporación municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.
2. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en Derecho.
3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 15. Cese y sustitución de patronos.—1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Las personas que ostenten la condición de presidente y el resto de los patronos cesarán automáticamente por pérdida de la condición por la cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
b) Por inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en la Ley.
c) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
d) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
e) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid.
f) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante
los trámites previstos para la aceptación.
g) Por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica.
h) El cese y la sustitución de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.
Art. 16. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos
con la Fundación.—1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En
consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio,
retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les ocasione. Anualmente se cuantificará por
el patronato la cuantía de estos gastos.
2. Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un
tercero, previa autorización del Protectorado.
Art. 17. Atribuciones del Patronato.—1. Las atribuciones del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin perjuicio de
las delegaciones a las que hubiera lugar.
Pág. 303
BOCM-20211221-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
2. El Patronato, a propuesta de su presidente, podrá nombrar de entre sus miembros
a más vicepresidentes. Hasta un máximo de dos, elegidos por su orden.
3. El Patronato a propuesta de su presidente nombrará un secretario, que asistirá a las
reuniones del Patronato. Esta función que podrá ser ostentada por persona ajena al mismo,
en este caso, deberá estar en posesión de titulación universitaria superior y asistirá a las reuniones con voz y sin voto. En el caso de enfermedad, ausencia o vacante del secretario será
sustituido por el patrono de menor edad de los presentes.
4. El cargo de patrono deberá ejercerse personalmente. No obstante, los patronos podrán conferirse entre sí delegaciones de voto, por escrito y para una sesión específica del
Patronato, en los supuestos de imposibilidad de asistencia a la misma. El representante actuará según las instrucciones del representado. El Patronato a propuesta de su presidente
nombrará un gerente, que asistirá a las reuniones del Patronato, con voz y sin voto.
5. El Patronato, a propuesta de su presidente, podrá nombrar a un presidente de
honor.
6. A solicitud del presidente, podrán asistir a las reuniones del patronato quien asuma las competencias de Coordinación del Área de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, así como el personal funcionario municipal cuya intervención técnica o experta pueda requerirse, u otro personal directivo de la Fundación, todos ellos acudirán con derecho a voz pero sin voto.
Art. 14. Designación y sustitución de sus miembros.—1. Los miembros del Patronato se designarán y sustituirán cada cuatro años con la constitución y/o cese de la Corporación municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.
2. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, o por cualquier medio válido en Derecho.
3. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 15. Cese y sustitución de patronos.—1. Los patronos cesarán por las siguientes causas:
a) Las personas que ostenten la condición de presidente y el resto de los patronos cesarán automáticamente por pérdida de la condición por la cual fueron nombrados
miembros del Patronato.
b) Por inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en la Ley.
c) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.
d) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
e) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid.
f) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante
los trámites previstos para la aceptación.
g) Por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica.
h) El cese y la sustitución de los Patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.
Art. 16. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos
con la Fundación.—1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En
consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente sin devengar, por su ejercicio,
retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente
justificados que el desempeño de su función les ocasione. Anualmente se cuantificará por
el patronato la cuantía de estos gastos.
2. Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un
tercero, previa autorización del Protectorado.
Art. 17. Atribuciones del Patronato.—1. Las atribuciones del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin perjuicio de
las delegaciones a las que hubiera lugar.
Pág. 303
BOCM-20211221-81
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