Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOCM

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

Capítulo II
Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento
de los fines fundacionales
Art. 9. Destino de rentas e ingresos.—La Fundación destinará su patrimonio y sus
rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el porcentaje mínimo legal de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen
y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.
Art. 10. Libertad de actuación y asignación de recursos.—La Fundación, atendidas
las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualesquiera de las finalidades expresadas en el artículo 5, según los objetivos concretos que cada temporada o año resulten prioritarios.
Capítulo III
Gobierno de la Fundación. El Patronato y la Presidencia
Art. 11. Naturaleza.—1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y
administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Art. 12. Derechos y obligaciones del patronato.—1. En su actuación, los patronos
deberán ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y en estos Estatutos.
2. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
3. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos
de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos
Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
4. Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la
Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, mantener en buen estado
de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
5. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los estatutos o por los realizados sin la diligencia de un representante leal. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su
adopción.
6. Los patronos estarán obligados a promover ante el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid la inscripción, en plazo, de cuantos actos resulten obligados y solicitar del Protectorado las autorizaciones que legalmente sean exigibles.
Art. 13. Composición y cargos del Patronato y mandato de los patronos.—El Patronato estará integrado por un mínimo de tres patronos y un máximo de cinco patronos, todos
ellos miembros de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
El primer patronato será el designado por el fundador en sesión de Junta de Gobierno Local y refrendado en las escrituras de constitución.
a) El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que será el presidente del Patronato.
b) El concejal responsable del área de cultura en el Equipo de Gobierno Municipal
que será el vicepresidente primero del Patronato.
c) Entre dos y tres patronos designados por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de entre los miembros del equipo de gobierno.

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