Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 301

Art. 5. Fines y actividades.—1. La Fundación tiene como fin principal servir de
instrumento de ejecución de las políticas públicas en materia de Cultura del Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid, desarrollará actividades de promoción de la cultura, formativas y
educativas en aspectos relacionados con la cultura, programación cultural, gestión, producción y difusión de todo tipo de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones,
como las artes escénicas, las artes plásticas, las artes audiovisuales, la música, la literatura,
la cultura popular y las actividades con objetivos formativos, creativos, socioculturales, de
fomento del talento y la creación cultural de ciudadanos del municipio y de otra índole que
tengan relación con el objeto y fin institucional principal.
2. Asimismo, la Fundación, desde su dimensión como entidad sin fines lucrativos,
tiene como propósito esencial servir de cauce e impulso a la participación privada en actividades de interés general, concretamente aquellas de índole cultural, en el municipio de
Las Rozas de Madrid, persiguiendo el desarrollo las iniciativas privadas, tanto de personas
físicas como jurídicas, a través del mecenazgo, el patrocinio y otras formas de participación
social, como el crowdfunding, voluntariado, etcétera, y cuantas nuevas iniciativas participativas puedan surgir, como elementos transformadores del panorama cultural en nuestro
municipio.
3. El desarrollo del objeto de la Fundación podrá realizarse directamente gestionando infraestructuras programas y servicios de titularidad municipal destinados a la actividad
cultural, o bien, en colaboración con otras iniciativas públicas y privadas que redunden en
el beneficio, fomento y crecimiento de la Cultura en el municipio y en la Comunidad de
Madrid, mediante la convocatoria y concesión de ayudas, becas, subvenciones, premios y
concursos de carácter cultural, suscribiendo los acuerdos y convenios de colaboración que
se precise, o participando en redes y proyectos culturales de interés para el municipio de
Las Rozas de Madrid, de carácter nacional o incluso de ámbito internacional.
4. La enunciación de las citadas actividades no entraña obligación de atender a todas
y cada una de ellas, ni les otorga orden de prelación alguno.
5. Asimismo, de modo genérico, la Fundación puede ejercer las actividades económicas precisas con el fin de obtener ingresos para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las
normas reguladoras de la defensa de la competencia. No obstante, al ser medio propio del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, más del 80 por 100 de sus actividades han de llevarse a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. El cálculo dicho porcentaje se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, o legislación que la sustituya.
Art. 6. Desarrollo de los fines.—El desarrollo de los fines de la Fundación podrá
efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito
exhaustivo:

Art. 7. Beneficiarios.—1. La Fundación dirigirá sus actividades principalmente a
los ciudadanos del municipio de Las Rozas de Madrid y por extensión al mayor sector de
la población posible.
2. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad así lo exija, la determinación de los
beneficiarios se hará conforme a los principios de imparcialidad y no discriminación, así
como los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda atenderse
a la pluralidad territorial, las situaciones familiares y personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición u otros criterios análogos.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer
su atribución a personas determinadas.
Art. 8. Publicidad de fines y actividades.—La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

BOCM-20211221-81

1. Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
2. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades,
organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, públicas y privadas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
3. Mediante la celebración de acuerdos, pactos o convenios que tenga por conveniente con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la consecución de los fines previstos en estos Estatutos.