Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
para las actividades objeto de encargo, atendiendo al coste efectivo soportado en el caso de
que se subcontraten, en el porcentaje máximo establecido, o los costes reales de realización
de las unidades producidas por el medio propio.
6. Los encargos que se efectúen a la Fundación estarán definidos, según los casos,
en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente
presupuesto.
7. Cada encargo de ejecución obligatorio se comunicará formalmente por el Ayuntamiento, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de
la misma, el plazo de realización, su importe, los recursos a aportar para la realización del
encargo y la aplicación presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que
se financie con sus respectivas cuantías, así como el encargado designado para el control de
la ejecución del encargo. El encargo deberá ser formalizado en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8. La Fundación actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de
las mismas.
9. Estará sometida a control específico sobre la evaluación de los gastos de personal
y de la gestión de recursos humanos por la concejalía a la que se atribuya la competencia
en materia de cultura.
10. Será necesaria la autorización de la citada concejalía para celebrar contratos de
cuantía superior a la cantidad que previamente haya sido fijada por dicha concejalía.
11. Es aplicable a la Fundación la normativa presupuestaria, contable, de control
económico-financiero y de contratación del sector público. Elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital, que se integrará con el Presupuesto Municipal y formularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.
12. La Fundación estará sujeta a la obligación de rendir cuentas al Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid, a fin de que se integren en la cuenta general y se sometan a la auditoria anual de la intervención general.
13. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que
al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
Art. 4. Personalidad jurídica.—1. La Fundación tiene personalidad jurídica desde
la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comienzan sus actuaciones. El
titular del máximo órgano de dirección, a través de la Intervención General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción,
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, el acto jurídico
de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto,
según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica en el Boletín Oficial en el que se publique la norma o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de la documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o
el plan de actuación.
2. En consecuencia con lo anterior, puede, con carácter enunciativo y no limitativo,
adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de
bienes, muebles o inmuebles; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a
la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados, así como realizar todos aquellos actos
que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones ratificaciones que sea preciso seguir ante el
mismo.
3. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de Bases de
Régimen Local, la Fundación queda clasificada en el grupo 3. Sin perjuicio de la publicidad legal a que esté obligada, la Fundación difundirá a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos
y experiencia profesional de sus miembros. Las retribuciones que perciban los miembros
de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.
BOCM-20211221-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 303
para las actividades objeto de encargo, atendiendo al coste efectivo soportado en el caso de
que se subcontraten, en el porcentaje máximo establecido, o los costes reales de realización
de las unidades producidas por el medio propio.
6. Los encargos que se efectúen a la Fundación estarán definidos, según los casos,
en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valorados en su correspondiente
presupuesto.
7. Cada encargo de ejecución obligatorio se comunicará formalmente por el Ayuntamiento, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de
la misma, el plazo de realización, su importe, los recursos a aportar para la realización del
encargo y la aplicación presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que
se financie con sus respectivas cuantías, así como el encargado designado para el control de
la ejecución del encargo. El encargo deberá ser formalizado en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
8. La Fundación actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de
las mismas.
9. Estará sometida a control específico sobre la evaluación de los gastos de personal
y de la gestión de recursos humanos por la concejalía a la que se atribuya la competencia
en materia de cultura.
10. Será necesaria la autorización de la citada concejalía para celebrar contratos de
cuantía superior a la cantidad que previamente haya sido fijada por dicha concejalía.
11. Es aplicable a la Fundación la normativa presupuestaria, contable, de control
económico-financiero y de contratación del sector público. Elaborará anualmente un presupuesto de explotación y de capital, que se integrará con el Presupuesto Municipal y formularán y presentarán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y disposiciones que lo desarrollan, así como la normativa vigente sobre fundaciones.
12. La Fundación estará sujeta a la obligación de rendir cuentas al Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid, a fin de que se integren en la cuenta general y se sometan a la auditoria anual de la intervención general.
13. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que
al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda.
Art. 4. Personalidad jurídica.—1. La Fundación tiene personalidad jurídica desde
la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, y a partir de ese momento comienzan sus actuaciones. El
titular del máximo órgano de dirección, a través de la Intervención General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción,
al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, el acto jurídico
de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto,
según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica en el Boletín Oficial en el que se publique la norma o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de la documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o
el plan de actuación.
2. En consecuencia con lo anterior, puede, con carácter enunciativo y no limitativo,
adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de
bienes, muebles o inmuebles; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a
la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados, así como realizar todos aquellos actos
que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones ratificaciones que sea preciso seguir ante el
mismo.
3. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de Bases de
Régimen Local, la Fundación queda clasificada en el grupo 3. Sin perjuicio de la publicidad legal a que esté obligada, la Fundación difundirá a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos
y experiencia profesional de sus miembros. Las retribuciones que perciban los miembros
de los citados órganos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la entidad.
BOCM-20211221-81
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