Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, adoptó
acuerdo de aprobación definitiva de la creación y estatutos de la Fundación Municipal de
Cultura. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación de los mismos.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA
DE LAS ROZAS DE MADRID
Capítulo I

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.—1. La
Fundación Municipal de Cultura de Las Rozas de Madrid (en adelante, la Fundación) es una
organización sin ánimo de lucro, que se constituye al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal de Fundaciones y que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla sus actividades es el municipio de Las Rozas de Madrid en la Comunidad de Madrid.
4. El domicilio de la Fundación radica en la sede del área de Cultura del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, calle Camino del Caño, número 2, código postal 28231
de Las Rozas de Madrid. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la
tramitación de la oportuna modificación estatutaria.
Art. 2. Duración.—La Fundación está constituida con una duración indefinida. En
el caso de acordarse su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos, le sucederá universalmente el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
Art. 3. Régimen normativo.—1. La Fundación se rige por la voluntad del fundador,
el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, por los presentes Estatutos, por la Ley 1/1998,
de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general, y por la normativa de carácter
administrativo que se le aplique como consecuencia de su pertenencia al sector público local, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que,
por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento y, en todo caso.
2. La Fundación está adscrita a la Concejalía que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias municipales en materia de Cultura.
3. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, pudiendo asumir encargos a medio propio acordados por
el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la realización de trabajos y actividades que
estén incluidas dentro de los fines y actividades de la Fundación recogidos en el artículo 5
de estos estatutos.
4. Los encargos que reciba como medio propio serán de ejecución obligatoria para
la Fundación con instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento y en todo caso
se retribuirán con arreglo al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada
la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para
su ejecución. Previamente al encargo, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid verificará
que el medio propio cuenta con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con sus fines sociales.
5. La compensación que percibirá por la ejecución de los encargos efectuados se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

BOCM-20211221-81

Disposiciones generales