Las Rozas de Madrid (BOCM-20211221-81)
Organización y funcionamiento. Estatutos Fundación Municipal Cultura
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BOCM

MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 303

determinados; se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado,
que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado
el transmitente.
Art. 28. Contabilidad y Plan de Actuación.—1. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las
operaciones realizadas.
Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determina la legislación vigente, así como
aquellos otros que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
2. Al cierre del ejercicio, el presidente formulará las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior.
3. Las cuentas anuales de la Fundación, estarán integradas por el balance, la cuenta
de resultados y la memoria, formando una unidad, y deberán ser redactadas con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los
cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que,
en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 22 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de la
Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas anuales de la Fundación serán aprobadas por su Patronato, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que en ningún caso pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.
5. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría se presentará al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por el Patronato, acompañadas de la certificación del acuerdo del Patronato de aprobación de las mismas, en el que
figure la aplicación del resultado.
6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos
anteriores se someterán a auditoría externa. El informe de auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
7. Asimismo, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las
actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
8. Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo
que sea obligatorio.
Art. 29. Ejercicio económico.—El ejercicio económico de la Fundación se iniciará
el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo V
Modificación de los estatutos de la Fundación
Art. 30. Procedencia y requisitos.—1. El Patronato podrá acordar la modificación
de los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan
variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos,
el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será precisa una votación favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Patronato y su ratificación por Pleno del Ayuntamiento.
4. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado. Una vez que el Protectorado notifique a la Fundación su no oposición a la modificación de estatutos, el Patronato formalizará el acuerdo en escritura pública y
solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID